Dictamen 36608-2000
Una trabajadora ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de esa
C.C.A.F., sede Rancagua, respecto del rechazo de los pagos de los subsidios por incapacidad
laboral de sus licencias médicas Nºs. XXXX, XXXX, XXXX y XXXX, otorgadas la primera,
desde el 23 al 27 de abril de 1999, la segunda ,a partir del 28 de abril al 7 de mayo
del mismo año, la tercera, desde el 8 al 22 de mayo de 1999 y la última, a contar
del 23 de mayo al 6 de junio del año indicado.
Requerida al efecto esa C.C.A.F. ha informado a esta Superintendencia que no correspondería
autorizar los subsidios por incapacidad laboral respecto de las licencias médicas
citadas, por cuanto la trabajadora ha estado en goce de licencias continuadas desde
el 4 de febrero de 1998 hasta el 22 de abril de 1999, a través de la ISAPRE XXXX.
Agrega que la recurrente terminó el contrato con la ISAPRE aludida en septiembre de
1998, entrando en vigencia la desafiliación el 1º de noviembre de 1998, según consta
del certificado de la ISAPRE, que se adjunta.
Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que conforme a lo dispuesto
en el artículo 38 inciso octavo de la Ley Nº18.933, la interesada mantenía vigente
el contrato celebrado con la ISAPRE XXXX hasta el 30 de junio de 1999, fecha que corresponde
al último día del mes en que finaliza la incapacidad, cubierta por la mencionada licencia
médica N°XXXXX.
Lo anterior, por cuanto conforme a lo establecido en el citado artículo 38 inciso
octavo, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante
esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho
hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare
la invalidez.
Por otra parte, cabe señalar que las licencias médicas en cuestión, fueron tramitadas
y autorizadas erróneamente por la COMPIN del Servicio de Salud de Rancagua, siendo
competente al efecto la ISAPRE, por haber sido la interesada afiliada de esa ISAPRE
durante los períodos que las referidas licencias médicas fueron emitidas.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, sírvase esa C.C.A.F. enviar para su tramitación
los originales de las licencias médicas Nºs. XXXX, XXXX, XXXX y XXXX, de la recurrente
a la ISAPRE, con el objeto que esa institución de salud previsional proceda a autorizar
los pagos de los subsidios por incapacidad laboral que corresponderían.
Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que lamenta la demora
producida en la emisión del presente pronunciamiento, situación que a futuro no debiera
repetirse, dadas las medidas correctivas que se encuentran en actual implementación,
tendientes a optimizar los tiempos de respuesta de esta Entidad Fiscalizadora