Dictamen 46604-2000
Esa C.C.A.F. ha consultado a este Servicio si la norma del artículo 332 del Código
Civil, modificado por la Ley Nº19.585, que extiende la obligación legal de suministrar
alimentos a los descendientes y hermanos hasta los 28 años, en el caso que ellos se
encuentren estudiando una profesión u oficio, podría ser interpretada en su extensión
respecto a los términos de edad de los causantes de asignación familiar requeridos
en el artículo 3º del D.F.L. Nº150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Prevision
Social conforme a lo solicitado por los afiliados de esa C.C.A.F. al efecto.
Al respecto, este Servicio manifiesta a Ud. que aprueba el informe jurídico emitido
por esa C.C.A.F. sobre el particular, ya que la extensión de los términos de edad
a 28 años que contempla el artículo 332 del Código Civil, para los beneficiarios del
derecho de alimentos, que estén estudiando una profesión u oficio, no puede aplicarse
a los causantes de asignación familiar contemplados en el artículo 3º del D.F.L. Nº150,
ya que los requisitos de edad requeridos al efecto para los causantes de asignación
familiar se encuentran expresamente regulados por una norma especial, contenida en
el citado D.F.L. que fue dictado en atención a la propia naturaleza y finalidad de
la asignación familiar, que es una prestación de seguridad social, diferente al derecho
de alimentos regido por el Código Civil. De este modo, sería necesaria la dictación
de una disposición legal expresa, que modificare al respecto los artículos pertinentes
del D.F.L. Nº150, sobre los requisitos de edad exigidos para el sistema de prestaciones
familiares en referencia, situación que en la especie no ha ocurrido.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que lo expresado en su presentación en
análisis, en cuanto a que la normativa vigente del D.F.L. Nº150, establecería respecto
de la asignación familiar, montos iguales para todos los causantes, no se ajusta a
las disposiciones vigentes sobre la materia, ya que de acuerdo con el artículo 1º
de la Ley Nº18.987, el monto de la asignación familiar no es el mismo respecto de
todos los causantes de ella, ya que se determina según los ingresos mensuales de cada
uno de los beneficiarios, siendo los montos establecidos anualmente por el legislador
, en diversos tramos especiales , fijados conforme a los ingresos mensuales que los
beneficiarios perciben.
En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia concluye que la normativa del artículo
332 del Código Civil aplicable al derecho de alimentos no ha modificado la norma especial
del artículo 3° del D.F.L. Nº150 en referencia, que establece ,entre otros, los requisitos
especiales de edad exigidos a los causante de asignación familiar