Dictamen 85-2001
Ese Organismo ha consultado a esta Superintendencia si es obligación del médico tratante
indicar en el formulario de licencia médica el lugar de reposo y la dirección donde
éste se cumplirá, incluso en el caso de que este sea el N° 3, es decir, " Otro".
Asimismo consulta que cuando el médico coloca como lugar de reposo 1 y 3, es decir,
" casa " y " otro" y una sola dirección, la ISAPRE puede rechazarla por no ser habido
en la única dirección señalada.
Agrega que si en las licencias médicas que se refieran a afecciones psiquiátricas
que se indica lugar de reposo 1 y 3, debe indicarse la dirección donde se cumplirá
el reposo.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que en la Sección A 4 del formulario de
licencia médica, relativo al "tipo de licencia", y específicamente en la parte correspondiente
al "lugar de reposo", existen tres opciones, a saber: el N° 1, que significa que el
paciente cumplirá con su reposo en su casa o domicilio, el N° 2, que importa que el
paciente hará efectivo su reposo en forma intrahospitalaria o en una clínica, y la
opción N° 3, que significa que el trabajador cumplirá con su reposo en otro lugar,
distinto de los señalados precedentemente.
Las opciones señaladas para cumplir el reposo no son excluyentes entre sí y bien puede
que el profesional indique por ejemplo, " hospital" y " casa" o " casa" y " otro".
En todo caso el profesional por regla general debe indicar una o más de dichas opciones,
con la dirección del o de los lugares de reposo, sea el domicilio, un hospital o clínica
u otro lugar distinto de aquellos.
Lo anterior tiene su fundamento en que tanto los Servicios de Salud como las ISAPRES,
según corresponda, puedan hacer efectivas las facultades fiscalizadoras que le competen
en cuanto verificar si el trabajador está efectivamente cumpliendo con el reposo que
le fue prescrito. Ello está previsto en la letra b) del artículo 21 del D.S. N° 3,
de 1984, del Ministerio de Salud, que establece la facultad de "disponer que se visite
al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia,
por el funcionario que se designe".
Sin embargo, en aquellos casos en que el profesional médico extiende una licencia
indicando como lugar de reposo 1 y 3, sin señalar la dirección del "otro" lugar en
que es posible cumplir con el reposo prescrito, y el paciente no es habido en su domicilio,
por ese solo hecho no procede decretar el rechazo de dicha licencia médica, ya que
no se configura causal de rechazo de aquellas previstas en el D.S. N°3, de 1984, del
Ministerio de Salud.
Ello por cuanto las sanciones son de derecho estricto, por lo cual para poder ser
aplicadas requieren de la existencia de un texto normativo que las contemple expresamente,
situación que no acontece en la especie, dado que entre las causales de rechazo de
una licencia médica, contempladas en el D.S. N° 3, ya indicado, no se encuentra la
situación en comento.
También se debe tener presente que de acuerdo al artículo 7° del citado D.S. N° 3,
el profesional al otorgar la licencia médica entre las menciones que llena está justamente
el relativo al o los lugares de reposo y bien puede ocurrir que solamente señale la
dirección del domicilio del trabajador y no la dirección del "otro lugar", porque
al emitirse la licencia no se sabe con certeza el lugar exacto del "otro lugar" por
ejemplo, si el médico le recomienda al paciente hacer reposo en la playa, campo, etc.
Si bien la regla general es que la persona deba cumplir su reposo en el lugar indicado
en la licencia médica, ya sea en el domicilio mismo u otro debidamente individualizado
puesto que, ello facilita el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de los Servicios
de Salud y de las ISAPRE , se hace presente que mediante el Ordinario N° 14352, de
11 de noviembre de 1996, se señaló que "...tanto el reposo como el tratamiento médico
pueden tener carácter ambulatorio.
Para ello debe tenerse presente que lo relevante en este tema, más allá de que la
persona se encuentre cumpliendo siempre su reposo en el lugar indicado en la licencia,
es la circunstancia de que éste permita al trabajador recuperarse de su afección y
volver a su actividad laboral con sus capacidades plenamente restablecidas.
Por ende, si bien la regla general es que las personas cumplan el reposo prescrito
en el lugar indicado en la licencia médica, existen ciertos tipos de patología, fundamentalmente
de orden psiquiátrico, en el cual el objetivo de posibilitar la recuperación de la
salud del trabajador puede verse favorecido por el hecho de que éste se ausente del
lugar señalado en el referido documento, a fin de realizar otras actividades, de esparcimiento
o de cambio de ambiente.
En cuanto a la fiscalización de este tipo de licencia médicas, mediante Oficio N°
2693, del año 1992, esta Superintendencia señaló que las COMPIN y las ISAPRE , en
uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 3, pueden solicitar al
médico tratante, la información complementaria que estimen del caso
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 07/01/1986 | Dictamen 85-1986 | Subsidio familiar | Ley Nº 18.020; Ley Nº 18.482 |