Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Fuentes: Ley Nº 18.020; Ley Nº 18.482
El Sr. Director General del Servicio de Seguro Social ha informado que existiría un
número importante de beneficiarios del Subsidio Familiar que no están cobrando este
beneficio en detrimento de otros potenciales beneficiarios que realmente lo requieren.
La materia en comentario reviste especial importancia para 1986 toda vez que el artículo
38 de la Ley Nº 18.482 establece que en el transcurso del presente año como máximo
podrá otorgar cada Alcalde un número de nuevos Subsidios igual a los que se extingan
en el mismo mes en su comuna. Por lo anterior las municipalidades deben depurar sus
actuales nóminas de beneficiarios de subsidio familiar, para lo cual el Servicio de
Seguro Social enviará mensualmente a cada Intendencia la nómina por municipalidad
de su jurisdicción, de los beneficiarios que, presenten atraso de cobro y número de
meses no cobrados, facilitando su revisión, lo que podría determinar la extinción
de los mismos