1.- Por la Providencia de antecedentes, ese Ministerio remitió a esta Superintendencia
para su informe la solicitud de fusión de las C.C.A.F. Javiera Carrera y 18 De Septiembre,
absorbiendo ésta a aquélla y la subsecuente disolución de la primera.
2.- Al respecto esta Superintendencia informa que las C.C.A.F. son corporaciones de
derecho privado, regidas por la Ley N° 18.833, los reglamentos de la misma y sus propios
Estatutos. Además, supletoriamente se rigen por las normas de derecho común y por
el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Por lo que sobre estas bases jurídicas
se han analizado los respectivos acuerdos de fusión, adoptados por los H. Directorios
de ellas.
En relación a las Entidades que se fusionan cabe informar a Ud. lo siguiente:
a) La C.C.A.F. Javiera Carrera, al 30 de noviembre de 2000 tenía 275.281 trabajadores
afiliados, esto es, un 11,8% del Sistema C.C.A.F., los que se encuentran principalmente
en la Quinta Región (44,2%) y en la Región Metropolitana (40,6%). A esa fecha la Caja
contaba con una dotación de 329 trabajadores y tenía agencias en casi todas las regiones,
exceptuando la Undécima y Duodécima Región.
En cuanto a su situación financiera y patrimonial, cabe señalar que al 30 de noviembre
de 2000 (último estado de situación disponible), la Caja registraba un déficit de
$256 millones, su patrimonio ascendía a $5.450 millones y la deuda bancaria a $6.875
millones.
Sus principales problemas financieros se centran en su falta de liquidez y en la carencia
de capital de trabajo para generar ingresos suficientes para hacer frente a sus obligaciones,
sobre todo considerando que sus deudas con bancos equivalen a 1,26 veces su patrimonio.
En efecto, el índice de liquidez de la Caja es 0,34, es decir, por cada $1 de deuda
de corto plazo se cuenta con tan sólo $0,34 para pagarla. Por su parte, la carencia
de capital de trabajo se puede apreciar en el hecho que sus colocaciones vigentes,
que ascienden a $ 403 millones, representan un 2,8% del total de sus activos, en tanto
que a nivel de Sistema C.C.A.F. esta relación supera el 65%.
b) La C.C.A.F. 18 de Septiembre, al 30 de noviembre de 2000, tenía 204.316 trabajadores
afiliados, esto es, un 8,7% del Sistema C.C.A.F., los que se encuentran principalmente
en la Región Metropolitana (71,1%) y la Sexta Región (9%); en la Quinta Región tiene
sólo el 1,4% de los afiliados. A esa fecha la Caja contaba con una dotación de 260
trabajadores y tenía agencias desde la Quinta hasta la Décima Región.
En cuanto a su situación financiera y patrimonial, cabe señalar que al 30 de noviembre
de 2000 (último estado de situación disponible), la Caja registraba un excedente de
$1.396 millones, su patrimonio ascendía a $16.254 millones y la deuda bancaria a $13.061
millones. Además, el índice de liquidez ascendía a 1,74, es decir, por cada $1 de
deuda de corto plazo se cuenta con $1,74 para pagarla.
Su sólida situación financiera permite suponer que la C.C.A.F. 18 de Septiembre podrá
afrontar el proceso de fusión sin mayores dificultades, ya que cuenta con capital
de trabajo y, en su defecto, tiene acceso al sistema financiero para financiar esta
operación.
c) Producida la fusión, los trabajadores afiliados de la Caja absorbente llegarían
a casi 480.000, lo que le permitiría posicionarse como la segunda Caja en importancia
en el Sistema C.C.A.F. en base a esta variable.
Además, se estima, en principio, que el número de trabajadores de la Caja Javiera
Carrera que podría perder su empleo no será alto, por cuanto al analizar la distribución
geográfica de las agencias y de los trabajadores afiliados de cada Caja en particular,
se observa más bien una complementación que una competencia, ya que cada una tenía
sus propios nichos de mercado claramente definidos, así por ejemplo, la Caja Javiera
Carrera es fuerte en la Quinta Región en tanto que la Caja 18 de Septiembre se concentra
en la Región Metropolitana.
3.- En mérito de lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de
la Ley N° 18.833, esta Superintendencia informa a ese Ministerio que no tiene reparos
que formular a la referida fusión y disolución ya que ellas se ajustan a las normas
generales de derecho y al Estatuto General de las C.C.A.F., aprobado por la mencionada
Ley, en especial a lo dispuesto en su artículo 47 inciso segundo. Además, resulta
conveniente según lo expresado en el punto anterior.
Por lo tanto, salvo superior parecer de ese Ministerio, procede la dictación del decreto
supremo cuyo proyecto se adjunta.