Dictamen 33982-2001
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando respecto a lo obrado
por esa Entidad, que redujo a 7 días el reposo prescrito por su licencia médica N°
1734881, otorgada por 15 días a contar desde el 18 de abril del año 2001, por enfermedad
grave del hijo menor de un año.
Al efecto adjunta el certificado extendido por la profesional tratante, que funda
médicamente la procedencia del reposo.
A requerimiento de esta Superintendencia, esa COMPIN ha informado que redujo la licencia
reclamada, en conformidad a lo prescrito por el D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio
de Salud.
Sobre el particular, cabe manifestar a Ud., que los artículos 18, inciso 2° y 29,
inciso 3°, del D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre
autorización de licencias médicas, prescriben que las licencias médicas otorgadas
por enfermedad grave del hijo menor de un año se autorizarán por períodos de hasta
siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias médicas
así prorrogadas sobrepasen de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que
se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
En el caso de la interesada y al tenor de lo informado por esa Entidad, esta Superintendencia
aprueba lo obrado en orden a reducir a 7 días el reposo prescrito por la licencia
médica N° 1734881, a fin de dar aplicación, de este modo, a lo indicado en el párrafo
anterior.
Cabe señalar que la situación antes descrita, no es imputable a la paciente sino que
al médico tratante que le extendió la licencia médica, ya que es de su responsabilidad
conforme a los artículos 6° y 7° del D.S. N° 3, fijar el período de reposo.
Por ende, ante el incumplimiento del plazo de siete días establecido en los artículos
18, inciso 2° y 29, inciso 3°, del D.S. N° 3, esa COMPIN debe solicitar a la interesada
que acompañe las licencias médicas de reemplazo que fueren necesarias por el período
de tiempo restante, (siempre sin sobrepasar los 7 días, en tanto no se sobrepasen
los 30 días corridos), a fin de cubrir la totalidad del período de reposo originalmente
prescrito.
La licencia de reemplazo anteriormente indicada, deberá entenderse presentada dentro
de los plazos establecidos al efecto, considerándose como gestión útil para ello la
presentación de la licencia médica que fue reducida
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 30/08/2004 | Dictamen 33982-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |