Dictamen 33982-2004
1.- Doña, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones
de esa COMPIN, que rechazaron las licencias médicas N°s. 12426257, con inicio el 4
de julio de 2003, por incumplimiento del reposo y la N° 12582115, con inicio el 26
de mayo de 2004, por injustificada.
Señala que el día de la visita domiciliaria se encontraba en este Organismo Fiscalizador
por haber sido citada por el Departamento Médico. Respecto de la otra licencia, acompaña
una Historia y Evolución Clínica y otros antecedentes médicos para justificar el reposo.
2.- Requerida esa COMPIN ha informado que respecto de la licencia médica N° 12582115,
fue rechazada por estimar prolongado el reposo.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia,
luego de estudiar los antecedentes del caso, ha informado que para la licencia médica
N° 12426257, no existen antecedentes que acrediten incapacidad laboral durante ese
período; por tal motivo, el reposo no se encuentra justificado. Para la licencia N°
12582115, tipo 4, los antecedentes acreditan la existencia de una enfermedad grave
en el lactante, la cual requiere del cuidado materno directo y permanente. En efecto,
el lactante es portador de un cuadro de apnea de tipo central, certificada con Polisomnografía
y Ph metría.
Respecto a la licencia médica N° 12426257, con inicio el 4 de julio de 2003, otorgada
por 12 días y rechazada por incumplimiento del reposo, Ud. envió a esta Entidad un
Fax el 5 de septiembre de 2003 y por oficio n° 34.116, de 11 de septiembre de 2003,
le fue devuelto para completar los antecedentes del posible reclamo en contra de la
resolución que la afectaba. De los antecedentes señalados, se desprende que no fue
posible que durante la vigencia de esa licencia, Ud. hubiera sido citada por esta
Entidad para un examen médico, ya que su Fax es posterior al período de dicha licencia
y antes esta Entidad no pudo haber tenido conocimiento de ella. Por otra parte, no
hay registro que durante la vigencia de dicha licencia, Ud. haya concurrido a examen
en el Departamento Médico de esta Entidad y además, en los antecedentes tenidos a
la vista, no se encuentra acreditada la justificación de la ausencia del lugar de
reposo indicado en esa licencia.
En mérito de lo señalado, se aprueba lo actuado por esa COMPIN respecto de la licencia
médica N° 12426257, y, en cuanto a la licencia N° 12582115, tipo 4, procede que esa
Comisión Médica modifique su resolución, autorizándola, por encontrarse médicamente
justificada.
De lo actuado por esa COMPIN, deberá comunicarse a la interesada
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/09/2001 | Dictamen 33982-2001 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |