Dictamen 43733-2001
1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la reevaluación
por invalidez profesional que la COMPIN del Servicio de Salud efectuó en el caso del
afectado.
Se acompaña copia de la Resolución N° 1591, de 2000, de la COMPIN mencionada, que
le fijó al afectado un 32,5% de incapacidad.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que mediante Oficio Ord. N°
16.547, de 2000, dirigido a la Comisión aludida y transcrito al interesado, se señaló,
de acuerdo a los artículos 58 y 77 de la Ley N° 16.744, que la reevaluación que procediera
debía realizarla la COMPIN citada y que de lo que ella determinara, podía primero
reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos y, posteriormente, de lo que resolviera
esta última, podía apelarse ante esta Superintendencia.
Lo anterior, dentro de los plazos establecidos al efecto por el referido artículo
77 de la Ley N° 16.744.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
cumple con manifestar que en la especie corresponde que se recurra a la Comisión Médica
de Reclamos, a fin de que se pronuncie sobre lo actuado en el caso del afectado y
de esta manera se cumpla con el procedimiento que expresamente dispone la normativa
legal vigente