Dictamen 275-2002
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando orientación respecto de las siguientes
dudas:
a) Si la viuda pensionada de viudez del Instituto de Normalización Previsional que
provee a la crianza y mantención de sus nietos abandonados, puede invocarlos como
causantes de asignación familiar, teniendo presente que el abuelo no los invocó en
vida.
b) Si una persona a quien judicialmente se le entregó a un menor como medida de protección,
puede invocarlo como causante de asignación familiar, teniendo presente que no puede
adoptarlo por la limitación de edad.
c) Finalmente, consulta por qué un abuelo que percibe pensión de una A.F.P. no puede
cobrar asignación familiar por un nieto, lo que si podría hacer si fuera pensionado
del Instituto de Normalización Previsional.
Sobre el particular, esta Superintendencia dará respuesta a sus consultas, en el mismo
orden en que fueron planteadas:
a) De acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 3° del D.F.L. N° 150
" Los beneficiarios señalados en la letra e) del artículo 2°, sólo podrán invocar
como causantes de asignación familiar las mismas cargas por la cuales tenía derecho
a este beneficio el causante de la pensión respectiva".
La referencia que hace la letra e) del artículo 2° es a los beneficiarios o beneficiarias
de pensión de viudez y para las convivientes que son madres de hijos del causante
que gozan de pensión de acuerdo al artículo 24 de la Ley N° 15.386, artículo 5° del
D.L. N° 3.500 o artículo 45 de la Ley N° 16.744.
Conforme a las normas citadas, este Organismo, por ejemplo, Ordinario N° 43450, de
28 de noviembre de 2000, ha dictaminado que los beneficiarios mencionados en la letra
e) del artículo 2º, sólo pueden invocar como causantes de asignación familiar las
mismas cargas por las que tenía derecho el causante de la pensión, supuesto que se
cumple cuando las cargas invocadas cumplían a la fecha del fallecimiento de éste todos
los requisitos para tener derecho a causar asignación familiar, sin que sea necesario
que efectivamente las hubiere invocado o que estuviere percibiendo dicho beneficio.
Por ende, en el caso planteado, la beneficiaria de la pensión de viudez puede invocar
como causantes de asignación familiar a sus nietos abandonados ,siempre que al fallecimiento
del abuelo y causante de la pensión de viudez, se hubieren cumplido todos los requisitos
para que dicho abuelo los hubiere podido invocar, aunque no lo haya hecho.
b) El artículo 46 la Ley N° 19.620, que entró en vigencia el día 27 de octubre de
1999, agregó una letra g) al artículo 3° del citado D.F.L. N° 150, que incorpora como
causantes de asignación familiar a los menores que hubieren sido confiados al cuidado
de personas naturales en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la
Ley N° 16.618.
En concordancia con lo anterior, la Ley N° 19.620 agregó también una letra g) al artículo
2° del D.F.L. N° 150, incorporando como beneficiarios del Sistema a las personas naturales
que tengan menores a su cargo en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo
29 de la Ley N° 16.618.
Sin embargo, esta norma no se extiende a los tutores o curadores, quienes no están
contemplados como beneficiarios de asignación familiar de los menores que tengan bajo
esa calidad, situación que solamente podrá ser alterada si además se les confiere
judicialmente el cuidado personal del menor como medida de protección.
c) El artículo 2° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, enumera quienes son los beneficarios del Sistema de Prestaciones Familiares.
Dicho artículo en su letra d) señala que tienen esa calidad quienes se hayan en goce
de pensiones de cualquier régimen previsional.
Por ende, esa entidad incurre en un error al señalar que los pensionados del Instituto
de Normalización Previsional podrían invocar como causantes a personas que no pueden
ser invocados por los pensionados del Nuevo Sistema.
En efecto, ya sea que la pensión se pague por el I.N.P., por una A.F.P. o por una
Compañía de Seguros, el pensionado previsional puede invocar como causante a las cargas
que tenga, las que a su vez se encuentran señaladas taxativamente en el artículo 3°
del mismo D.F.L. N° 150, entre las que se encuentran los nietos y bisnietos, huérfanos
o abandonados
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/01/1989 | Dictamen 275-1989 | Cajas de Compensación | ||
| 25/01/1983 | Dictamen 275-1983 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150; D.S. Nº 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 27/01/1978 | Dictamen 275-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.378; Código del Trabajo; D. Nº 640, de 1963, Previsión; D. Nº 285, de 1968, Previsión |