Dictamen 275-1989
Esa Caja de Compensación ha remitido a esta Superintendencia un proyecto de convenio
sobre el otorgamiento de créditos que se suscribirá con el Banco Concepción, con el
objeto de calificar si se enmarca en las directrices señaladas en el Oficio Circular
Nº 1.175, 1984.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que analizado el proyecto de convenio
acompañado no existen reparos que formularle, toda vez que se ajusta a las instrucciones
impartidas en relación con los convenios que las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar celebren con Bancos e Instituciones Financieras para el otorgamiento de créditos
a sus afiliados, contenidas en nuestro Oficio Circular Nº 1175, de 13 de marzo de
1984.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/01/2002 | Dictamen 275-2002 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 15.386; Ley N° 16.744 | |
| 25/01/1983 | Dictamen 275-1983 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150; D.S. Nº 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 27/01/1978 | Dictamen 275-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.378; Código del Trabajo; D. Nº 640, de 1963, Previsión; D. Nº 285, de 1968, Previsión |