Dictamen 12126-2002
Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja
de Compensación que le negó el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado
de las licencias médicas N°s 1734991 y 1743109, por no reunir el requisito de cotizaciones.
Al respecto, acompaña antecedentes en los cuales constan las cotizaciones efectuadas
y solicita una revisión de su caso.
Requerida al efecto, esa Caja informó que de acuerdo al Certificado de cotizaciones
de la A.F.P. que acompaña, la trabajadora registra los siguientes períodos cotizados:
- Noviembre de 2001 14 días
- Octubre de 2001 31 días
- Septiembre de 2001 30 días
- Agosto de 2001 ---
- Julio de 2001 ---
- Junio de 2001 ---
- Mayo de 2001 13 días
Expresa que las cotizaciones del período suman 88 días de modo que no se cumple en
la especie el requisito contemplado en el articulo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el artículo 4° citado, aplicable
a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que, para tener derecho
a los subsidios por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación
y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la
licencia médica, requisito este último que esta Superintendencia ha interpretado que
corresponde a 90 días de cotizaciones, continuas o no, dentro de los seis meses anteriores
a la licencia médica.
Conforme a la norma transcrita, debe entenderse que el requisito de cotización de
los tres meses debe cumplirse dentro de los seis meses anteriores al inicio de la
licencia médica, es decir, se debe contabilizar desde el día inmediatamente anterior
a la fecha de inicio del reposo, toda vez que, a diferencia de la norma que regula
el cálculo del monto del subsidio, en ésta no se alude a meses calendario, ya que
dispone que el período de tres meses se cuenta desde el día anterior al inicio de
la licencia. De este modo, en el caso en análisis, corresponde que se consideren las
cotizaciones efectuadas en el período comprendido entre el 14 de noviembre y el 14
de mayo de 2001, por cuanto la primera licencia N° 1734991, se otorgó a partir del
15 de noviembre del mismo año.
En la especie, existe un error en el cálculo efectuado por esa Caja ya que sólo se
consideraron 13 días de mayo, en tanto que según la liquidación acompañada se cotizó
por el mes completo y desde el día 14 al día 31 del mes, hay 18 días con lo cual la
recurrente alcanza a reunir los 90 días de cotizaciones que exige el artículo 4° del
D.F.L. N° 44.
En consecuencia, procede que esa Caja de Compensación proceda al pago de los subsidios
por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas N°s 1734991 y 1743109,
otorgadas a la trabajadora