Dictamen 23988-2002
La COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Norte ha recurrido a esta Superintendencia,
solicitando un pronunciamiento sobre el caso de un trabajador, quien el día 22 de
enero de este año salió de su trabajo a las 20,00 hrs. y aproximadamente a las 20,25
hrs. sufrió un accidente al ser atropellado por un bus en Alameda con Ejercito. Indica
que el afectado no recibió ayuda y por sus propios medios y con su bicicleta en mal
estado debió trasladarse hasta su casa, donde llegó aproximadamente a las 21,30 hrs.,
solicitando posteriormente atención de urgencia en esa Mutualidad alrededor de las
23,00 hrs.
Señala que, a su juicio, el siniestro mencionado constituye un accidente de trayecto
cubierto por la Ley N° 16.744, pero esa mutualidad no lo considera así y derivó al
interesado a su sistema de salud común.
La COMPIN acompaña fotocopia de declaración del interesado, en la cual éste indica
que su domicilio se ubica en San Ignacio N° 1228 casa 9, Santiago y que habitualmente
realiza en bicicleta el recorrido de su casa al trabajo y viceversa, consignando también
los antecedentes antes mencionados y que siempre sigue hasta Alameda Bernardo O'Higgins
con Avda. Ejercito Libertador, porque a su juicio esa ruta es menos peligrosa.
Requerida esa mutualidad, ha informado que el trabajado se presentó en su Hospital
del Trabajador de Santiago a las 23,23 hrs. del día 22 de enero del año en curso y
declaró que ese mismo día, a las 20,30 hrs., en Alameda Bernardo O'Higgins, Comuna
de Estación Central, (Covadonga), mientras se desplazaba en bicicleta, "fue tocado
por un bus que casi lo atropella".
Hace presente esa Mutualidad que, según propio relato del afectado, el hecho ocurrió
"...en un trayecto que comprendió su lugar de trabajo, un supermercado y su casa,
en esta misma secuencia. El primero de dichos lugares está situado en Avda. Recoleta,
comuna de Recoleta, mientras que su domicilio corresponde a Avda. Matta con San Ignacio,
Santiago.", pero que ante la COMPIN el interesado entregó otra versión, por lo que,
en su opinión, existiendo versiones contradictorias entregadas por el propio accidentado,
no es posible tener por acreditada la ocurrencia del siniestro en el trayecto directo
entre el lugar de trabajo y la habitación.
Este Organismo Fiscalizador reiteró el requerimiento de informe a esa Mutualidad,
a fin de que cumpliera con las específicas instrucciones que impartió respecto de
los accidentes de trayecto por Circular N° 1.900, de 26 de abril de 2001, solicitándole
además expresamente que enviara fotocopia de la declaración del interesado, en la
cual - según esa Institución - éste hizo referencia al hecho que se accidentó en la
Comuna de Estación Central y también habría aludido a un supermercado. Conforme a
ello, esa mutualidad remitió: Informe Técnico N° 272/02; Registro de Asistencia; Croquis
o Plano y Constancia de Atención de Urgencia. Asimismo, esa Asociación insistió, en
que, según lo declarado por el propio afectado, "...desde su lugar de trabajo inició
el recorrido hacia un supermercado con el objeto de realizar un trámite particular."
y que el sitio del infortunio es discordante con el desplazamiento habitual y lógico
del trabajador hacia su habitación, ya que, en vez de haber doblado hacia el Sur por
Avda. Ejercito Libertador, continuó por Alameda Bernardo O´Higgins en dirección a
Estación Central.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley N° 16.744
dispone que también son accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo,
de ida o regreso, entre el lugar de trabajo y la habitación de la víctima, lo cual,
según lo ha precisado esta Entidad (v. gr. Oficio Ord. N° 43.170, de 2001) implica
que dicho recorrido no sea interrumpido o que no hayan desviaciones en el mismo por
causas que no sean necesarias o determinadas por la sola voluntad del trabajador.
Por otra parte, es menester señalar que, conforme lo ha resuelto de manera reiterada
(v. gr. Oficios Ord. N°s. 5.997 y 10.924, de 1996 y 2001), en materia de accidentes
de trayecto no puede desecharse la posibilidad de aplicar la Ley N° 16.744, por el
sólo hecho de contarse con la sola declaración de la víctima, ya que ella puede ser
lo suficientemente circunstanciada como para aportar antecedentes o elementos que
permitan la verificación de los hechos o, al menos, establecer la verosimilitud de
la declaración.
Lo anterior tiene como fundamento principal, el hecho que, junto con implicar esta
materia el otorgamiento de beneficios sociales que involucran al trabajador y su familia,
también puede acontecer que, por las características mismas del suceso (hora, lugar,
tipo de lesión) no sea posible para el afectado tener mayores elementos de prueba.
En la especie, además que esa Mutualidad no cumplió a cabalidad con el requerimiento
que le formuló esta Superintendencia, ya que no remitió los antecedentes que se exigen
en estos casos (Circular N° 1.900, de 2001) y tampoco envió fotocopia de la declaración
del afectado (pese a haberle sido solicitada de manera expresa), debe señalarse, en
todo caso, que la declaración que prestó al trabajador ante la COMPIN es, a juicio
de esta Entidad Fiscalizadora, debidamente circunstanciada y contiene datos - que
además de no haber sido debidamente investigados por esa mutualidad - que permiten
estimar que ella es verosímil y, por lo tanto, concluir que efectivamente el interesado
se accidentó en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitación.
Incluso debe puntualizarse, a mayor abundamiento, que en el propio Informe Técnico
N° 272/02, remitido por esa mutualidad, se contiene un croquis, según el cual el afectado
se habría accidentado - tal cual éste lo señala en la declaración prestada ante la
COMPIN - precisamente en la intersección de Alameda Bernardo O'Higgins con Avda. Ejercito
Libertador; si bien - conforme a dicho croquis - un poco pasado la intersección, en
ningún caso en la Comuna de Estación Central.
En consecuencia, con el mérito de las consideraciones que anteceden y de acuerdo con
lo dispuesto por los artículos 5 y 77 bis de la Ley N° 16.744, procede que esa Mutualidad
otorgue a al interesado la cobertura que contempla dicho cuerpo legal por el accidente
que sufrió el 22 de enero de este año, sin perjuicio de reembolsar las prestaciones
que por dicho siniestro se le hayan concedido al afectado a través de su respectivo
régimen de salud común
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 07/04/2016 | Circular 3221 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DE TRAYECTO. MODIFICA, COMPLEMENTA Y REFUNDE INSTRUCCIONES. DEROGA CIRCULAR N° 3.154, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/09/2015 | Circular 3154 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DE TRAYECTO. REFUNDE CIRCULARES N°S 1900, 2302 Y EL TITULO 5.1.3 DE LA CIRCULAR N° 2283, E IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 29/05/2007 | Circular 2377 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 respecto del procedimiento para la atención de trabajadores que hubieran sufrido un Accidente o presentaren una Enfermedad de origen presumiblemente Laboral. | |
| 10/03/2006 | Circular 2283 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 101 Y D.S. N° 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 73, DE 2005, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE DICHAS NORMAS. | Ley N° 16744; Ley N° 19578 ;Ley N° 19937; Ley N° 19969; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública;D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. |
| 30/07/2001 | Circular 1917 | Seguro laboral (Ley 16.744) | UNIFICA PLAZOS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16744 PARA QUE REMITAN LOS INFORMES Y/O ANTECEDENTES DE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN. | Ley N° 16744; Ley N° 16395 |
| 26/04/2001 | Circular 1900 | Accidente de trayecto | Imparte instrucciones para uniformar procedimiento en caso de los Accidentes de Trayecto a que se refiere la Ley N° 16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 31/01/2013 | Dictamen 7185-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 26/04/2010 | Dictamen 24684-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 21/04/2010 | Dictamen 23901-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 21/04/2010 | Dictamen 23902-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 16/04/2010 | Dictamen 22583-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 17/03/2010 | Dictamen 14746-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 17/03/2010 | Dictamen 14745-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 16/03/2010 | Dictamen 14363-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 04/03/2010 | Dictamen 11875-2010 | Calificación de accidente | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 29/12/2009 | Dictamen 68854-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 29/12/2009 | Dictamen 68765-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
| Artículo 77 BIS | Ley 16.744, artículo 77 bis |