Dictamen 26333-2002
Esa Dirección ha solicitado a esta Superintendencia su opinión respecto de si satisface
las exigencias legales vigentes, la externalización de los Departamentos de Prevención
de Riesgos que deban establecerse en las empresas que según la legislación están obligadas
a mantenerlos.
Acompaña carta de una empresa que formula dicha consulta, por cuanto ya está usando
esa modalidad, esperando con ella no transgredir la legislación actual, de manera
de no ser acreedora a una sanción por parte de esa Dirección.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 66 de la Ley N° 16.744 en aquellas empresas mineras, industriales
o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia
de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Por su parte, el artículo 8 del D.S. 40, citado en la suma, establece que se entenderá
por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo
de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes
para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
De las normas precedentemente transcritas se desprende que dentro de la empresa debe
existir una dependencia constituída por un Departamento de Prevención de Riesgos a
cargo de un experto en la materia. Por ello, es necesaria la existencia de un Departamento
para estos efectos dentro de la organización respectiva y no resulta ajustado a la
legislación vigente que éste no exista y se encuentre contratada una empresa que realice
dichas funciones.
La responsabilidad de las actividades de prevención deben mantenerse dentro de la
empresa, por lo que resulta indispensable contar con un Departamento encargado de
estas funciones.
Ello, es sin perjuicio de la posibilidad de contratar personal a honorarios que presten
servicios al interior de la empresa por el tiempo que corresponda, de acuerdo con
la tabla que fija el artículo 11 del D.S. 40, ya citado