Concordancia con Circulares: Circular Nº 1464, de 1996, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Por Oficio N° 28.962, de 2002, esta Superintendencia concluyó que esa Caja no tenía
facultad legal para enviar orden de descuento al empleador, ni para recaudar los descuentos
que éste efectúe, ni para prestar servicios a la Hipotecaria la Construcción.
Mediante Carta esa C.C.A.F. ha solicitado reconsideración del mencionado Oficio en
base al siguiente antecedente legal que no expuso en sus informes anteriores: El artículo
4° de la Ley N° 19.439, que establece normas sobre contratos de mutuo hipotecario
endosable y otras materias relativas al financiamiento habitacional, estableció que
"A los dividendos de préstamos hipotecarios otorgados con emisión de letras de crédito
o mediante mutuos hipotecarios endosables les serán aplicables las normas contenidas
en el artículo 9° de la Ley N° 19.281."
La Ley N° 19.281, establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de
compraventa, y su artículo 9° establece que el arrendatario promitente comprador podrá
requerir por escrito a su empleador - en los términos del artículo 58 del Código del
Trabajo entendiendo para estos efectos que revisten el carácter de dividendos hipotecarios
- que le descuente por planilla el aporte y los depósitos voluntarios aplicando las
normas de recaudación y pago de las cotizaciones contempladas en el artículo 19 del
D.L. N° 3.500, de 1980
Para ello, el mismo artículo 9° establece que las obligaciones que se imponen y las
facultades que se confieren a las A.F.P. se entenderán impuestas y conferidas, entre
otras, a las instituciones a que se refiere el artículo 1° del mismo cuerpo legal,
cuales son: los bancos, sociedades financieras y C.C.A.F.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia reconsidera su Oficio N° 28.962, de
2002, declarando que las C.C.A.F. están autorizadas en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4° de la Ley N° 19.439 a recaudar de los empleadores afiliados, los dividendos
de préstamos hipotecarios otorgados con emisión de letras de crédito o mediante mutuos
hipotecarios endosables, en los términos señalados en el artículo 9° de la Ley N°
19.281.
En la especie, la autorización para el descuento por planilla fue otorgado por la
parte deudora en la Cláusula Novena, párrafo final del contrato de compraventa y mutuo
hipotecario endosable, la que es aplicable a interesada en su calidad de fiadora y
codeudora solidaria.
Por lo tanto, es procedente la orden de descuento de las remuneraciones de la trabajadora
que esa Caja ha enviado a su empleador, por concepto de dividendo de préstamo hipotecario,
la que en todo caso no debe exceder del 30% de la remuneración total de la trabajadora
conforme a lo señalado en artículo 58 del Código del Trabajo
INSTRUYE A LAS C.C.A.F. SOBRE PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DE VIVIENDAS CON PROMESA
DE COMPRAVENTA, CREADO POR LEY N°18.281, MODIFICADA POR LA LEY N°19.401.
Ley N° 18833; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
D.S. N° 120, de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Ley N° 16395; Ley N°
17322; Ley N° 19401; Ley N° 19281