Dictamen 50860-2002
Esa COMPIN señala que ha dado cumplimiento al Oficio de concordancias respecto de
las licencias N°s. 2180692 y 1980279, autorizándolas y disponiendo el pago del subsidio
por incapacidad laboral correspondiente.
Agrega que no le ha sido posible hacer lo mismo respecto de las licencias N°s 203990
y 2180682 (esta ultima erróneamente consignada como N° 2180628), porque no habrían
sido tramitadas ante esa Compin. Ello, no obstante que la trabajadora ostenta las
colillas firmadas por su empleador y éste asegura haberlas tramitado en esa Compin,
pero no posee comprobante de ello y en el sistema de esa Compin no aparecen ingresadas.
Atendido lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN que para superar
el problema del extravío de estas licencias médicas, que en caso alguno es imputable
a la interesada, disponga el reemplazo de los correspondientes formularios de licencia
médica por el mismo período y diagnóstico. Para los efectos del plazo de presentación
al empleador, esa Compin deberá estarse a la fecha de presentación de las licencias
reemplazadas y que consta en las colillas acompañadas por la interesada
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/08/2014 | Dictamen 50860-2014 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |