Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo vínculo
laboral
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la
C.C.A.F., por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su
licencia médica N° 86, extendida por 15 días de reposo, a contar del 4 de febrero
de 2013, autorizada por esa Comisión.
2.- Requerida al efecto, la referida Caja informó que a la fecha de inicio de la licencia
médica N° 86, esto es, el 4 de febrero de 2013, el interesado se encontraba sin vínculo
laboral vigente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme lo establece
el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica
tiene dos objetivos esenciales, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo
y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período
de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de licencia
médica presentada por un trabajador que no detenta vínculo laboral vigente.
En la especie, consta que el inicio de reposo de la licencia médica N° 86, es el 4
de febrero de 2013, misma fecha en la que se verificó el término de la relación laboral
entre el interesado y el empleador, por la causal prevista en el artículo 159 N°5
del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen
al contrato, según finiquito tenido a la vista.
De lo anterior se desprende que el trabajador no estaba haciendo uso de licencia médica
con anterioridad a la conclusión del vínculo laboral reseñado, ya que la licencia
médica N° 86, comenzó el 4 de febrero de 2013, misma fecha del finiquito.
4.- Por tanto, se instruye a esa Comisión modificar la resolución anterior, disponiendo
el rechazo de la licencia médica N° 86, por la causal de falta de vínculo laboral.