Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 26333, de 2002, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia consultando acerca de la procedencia de
que las empresas obligadas a mantener un Departamento de Prevención de Riesgos puedan
"delegar esta responsabilidad en instituciones externas", qué autoridad lo autorizaría,
cuáles serían los requisitos que deberían cumplir y las condiciones de los profesionales
que se desempeñen en la entidad delegada.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 66 de la Ley N° 16.744 en aquellas empresas mineras, industriales
o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia
de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Por su parte, el artículo 8 del D.S. 40, establece que se entenderá por Departamento
de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar,
organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
De las normas precedentemente transcritas se desprende que dentro de la empresa debe
existir una dependencia constituida por un Departamento de Prevención de Riesgos a
cargo de un experto en la materia. Por ello, es necesaria la existencia de un Departamento
para estos efectos dentro de la organización respectiva y no resulta ajustado a la
legislación vigente que éste no exista y se encuentre contratada una empresa que realice
dichas funciones.
La responsabilidad de las actividades de prevención debe mantenerse dentro de la empresa,
por lo que resulta indispensable contar con un Departamento encargado de estas funciones.
Ello, es sin perjuicio de la posibilidad de contratar personal a honorarios que presten
servicios al interior de la empresa por el tiempo que corresponda, de acuerdo con
la tabla que fija el artículo 11 del D.S. 40, ya citado.
En consecuencia y por lo expuesto, este Organismo, entre otros mediante el Oficio
que se cita en concordancias, ha concluido que no procede "delegar" o externalizar
las actividades encomendadas al citado Departamento