Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 39518, de 2002, de la Superintendencia de
Seguridad Social
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña xxxxxxx, solicitando el cumplimiento
por parte de esa Mutual de lo resuelto por este Organismo, mediante el Oficio de concordancias,
en orden a que le corresponde la cobertura de la Ley 16.744 por el accidente que sufriera
el 24 de abril de 2002.
2.- Por su parte, esa Mutual ha solicitado la reconsideración de lo dictaminado por
intermedio del citado oficio, señalando que en cumplimiento de éste, su Directorio
ha incorporado retroactivamente al empleador de la sra. don yyyyyyyy como adherente
en su calidad de empleador de la citada trabajadora de casa particular y que a ella
le ha otorgado la cobertura de la Ley 16.744.
Sin embargo, solicita dicha reconsideración fundado en que la "buena fe y justa causa
de error" esgrimida, a su juicio, no constituyen títulos para entender que hubo una
afiliación del empleador a ella. Señala que el Código del Trabajo entiende por empresa
"toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo
una dirección para logro de sus fines económicos pertinentes, dotada de una individualidad
legal determinada".
Hace presente que ese Sr. tiene una empresa agrícola y entre sus medios personales
no se encuentra, ni puede encontrarse la trabajadora de casa particular, cuya función
nada tiene que ver con la organización de la empresa ni con el logro de sus fines
económicos.
La inclusión de dicha trabajadora en la nómina de trabajadores de la empresa agrícola,
por las que el citado empleador cotiza en esa Mutual, constituye un error que no influye
en la naturaleza jurídica del contrato de trabajo de esa persona, ni sirve como fórmula
de adhesión, en esta oportunidad como empleador de trabajadora de casa particular.
Agrega que la adhesión retroactiva dispuesta por este Organismo, se opone abiertamente
a lo prescrito por el D.S. 285 y los Estatutos de la Mutual, tanto respecto de las
formalidades de una adhesión como por la oportunidad en que ella debe producir efecto,
pues ella requiere de la aceptación de la solicitud respectiva por parte del Directorio
y para tener vigencia a futuro y no así hacia el pasado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que rechaza la reconsideración
solicitada, toda vez que el sr. yyyyyyyy como persona natural puede tener el carácter
de empleador que ejerce una actividad agrícola productiva y también la calidad de
empleador de trabajadora de casa particular.
Que en este caso, erróneamente el sr. yyyyyyyyy sólo en la primera de las calidades
antes mencionadas efectuaba cotizaciones tanto por los trabajadores de su predio agrícola
como las de su trabajadora de casa particular en forma conjunta a esa Mutual, lo que
obviamente no correspondía.
Efectivamente el sr. yyyyyyy sólo contaba con una adhesión a esa Mutual en la calidad
de empleador con actividad agrícola, cotizando en esa condición por la sra. xxxxxxx
y sólo una vez que su trabajadora de casa particular necesitó hacer uso de la cobertura
de la Ley 16.744 se descubrió este erróneo proceder.
Que procedía poner fin a esta anómala situación, separando ambas calidades de empleador
que reviste el sr. yyyyyyy, por lo que atendidos los elementos que, a juicio de este
Servicio, constituyen buena fe y justa causa de error de su parte, permitían que para
su regularización, se llevara a efecto una adhesión retroactiva como empleador de
trabajadora de casa particular.
Lo anterior, obviamente no cambia la naturaleza jurídica del contrato con la citada
trabajadora accidentada y a pesar de que no sigue el curso normal de una adhesión
a la Mutual, se ha dispuesto dicha medida, precisamente para solucionar esta situación,
dada la presencia de este error plausible y la buena fe de quien lo cometiera.
Además, tal como se señalara en el oficio de concordancias, la adhesión del Sr. yyyyyyy
en su calidad de empleador de trabajadora de casa particular a esa Mutual, es legalmente
admisible y dicha circunstancia no constituye una exclusión, de manera que se justifica
la regularización de esta situación en forma retroactiva.
En consecuencia y por lo expuesto, se rechaza la reconsideración solicitada, de manera
que corresponde el otorgamiento de las prestaciones de la Ley 16.744 a la trabajadora
accidentada