Dictamen 4213-2007
1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del ordinario
de concordancia mediante el cual se dispuso el rechazo de sus licencias médicas N°s
16732688, 16732697 y 15007828, por no contar con antecedentes clínicos que justificaran
la incapacidad laboral durante el período de reposo que ellas prescriben.
Acompaña, entre otros antecedentes, informe médico original emitido por doña.
2.- Requerida al efecto, la COMPIN Oficina Provincial de Arica, Seremi de Salud I
Región remitió los antecedentes del caso.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso y los nuevos antecedentes
acompañados a su Departamento Médico el que, previo estudio de los mismos, concluyó
que las licencias en cuestión se encuentran justificadas, por cuanto el informe médico
acredita incapacidad laboral durante las mismas.
En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia
declara que acoge la solicitud de reconsideración, debiendo esa Subcomisión, dejar
sin efecto su resolución N° 918, de 23 de junio de 2006 en lo relativo al rechazo
de las licencias médicas N°s 16732688, 16732697 y 15007828, las que procederá a autorizar.
Asimismo, modifícase el ordinario de concordancia en la parte pertinente, toda vez
que el argumento esgrimido en el mismo para rechazar las citadas licencias fue que
habían sido emitidas por médico general, sin contar con otro antecedente médico, fundamento
que ha sido desvirtuado por los nuevos antecedentes tenidos a la vista
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 11/02/2003 | Dictamen 4213-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |