Dictamen 46394-2003
Una trabajadora ha reclamado a esta Superintendencia en contra de esa C.C.A.F. por
cuanto no le ha pagado el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia
médica N° XX, por 10 días a contar del 15 de noviembre de 2002, por cuanto lo habría
impetrado fuera del plazo de prescripción de seis meses que establece inciso segundo
del artículo 24 de la Ley N° 18.469.
Expresa que ello se debió a que con anterioridad dicha licencia le fue reducida, por
lo que se vio en la necesidad de reclamar de ello ante esta Superintendencia, la que
por Oficio N° 25505, de 16 de julio de 2003, acogió el reclamo instruyendo a la Compin
del Servicio de Salud que modificara su resolución autorizando la referida licencia
por todo su período.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el hecho de que la interesada haya
tenido que reclamar por la reducción de su licencia médica la colocó ante una situación
de fuerza mayor que le impedía ejercer su derecho de cobrar el subsidio correspondiente
hasta tanto este Organismo no resolviera su reclamo.
Cabe tener presente que la interesada reclamó ante esta Superintendencia por la reducción
de su licencia el 10 de enero de 2003, esto es, dentro del plazo de seis meses para
impetrar el subsidio por incapacidad laboral que establece el artículo 24 de la Ley
N° 18.469, contado desde el término de la respectiva licencia. Reclamo que reiteró
el 23 de abril de 2003.
Mientras estaba pendiente dicho reclamo resultaba incompatible cobrar el subsidio
por el tiempo reducido por el que fue autorizada la licencia médica. Por lo tanto,
en la especie procede aplicar el principio jurídico de que a lo imposible nadie está
obligado.
En mérito de lo expuesto procede que esa C.C.A.F. pague a la interesada el correspondiente
subsidio por incapacidad laboral