Dictamen 14823-2004
1.- Doña ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
de esa COMPIN que rechazó la licencia médica N°13097483, con inicio el 16 de febrero
de 2004, por enfermedad grave del hijo menor de un año de edad, por haberse otorgado
por más de 7 días.
La interesada acompaña informe médico y radiografías, para justificar el reposo otorgado.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
a lo dispuesto en los incisos 2° del artículo 18 y 3° del artículo 29 del D.S. N°3,
de 1984, aplicable a los Servicios de Salud, las licencias médicas por enfermedad
grave del hijo menor de un año se autorizarán por períodos de hasta 7 días corridos,
prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan de
un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse
por todo el período que se estime necesario.
En la especie, se trata de una licencia médica justificada por haberse acreditado
enfermedad grave del hijo menor de un año de edad, que el médico tratante extendió
por un período superior al permitido por el reglamento, por lo que procede la reducción
de la licencia médica reclamada, de 14 a 7 días de reposo y no su rechazo como ocurrió
en este caso. Además, esa Comisión deberá solicitar a la interesada otro formulario
y autorizar otra licencia por 7 días para completar los 14 días de reposo, considerando
para estos efectos como fecha de presentación de este último formulario la de aquella
que se reduce.
Lo anterior, por cuanto si bien procede la reducción de la licencia de que se trata,
de acuerdo a la reglamentación vigente, ello no debe permitir que los efectos de un
error del médico tratante al extender el formulario recaiga sobre la trabajadora,
dejándola desprotegida por el período de reposo que se le prescribió originalmente.
Lo actuado por esa COMPIN deberá comunicarse a la interesada.
Finalmente, cabe señalar que se deja sin efecto el Ord. N°11418, de 26 de marzo de
2004, de esta Entidad
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 17/03/2010 | Dictamen 14823-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Adicional diferenciada - Financiamiento - Riesgo presunto | Ley N° 16.744; D.S. N° 110, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |