Dictamen 15747-2004
Una trabajadora ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora solicitando que la CCAF.
autorice como causante de asignación familiar a su hijo. Señala que su empleador hace
más de un año que no paga las cotizaciones previsionales.
Requerida al efecto la aludida Caja ha informado que al 12 de marzo de 2004, la interesada
no había presentado solicitud de asignación familiar por su hijo, por lo que en esa
data se le instruyó que debía presentar los antecedentes para obtener el beneficio.
El 7 de abril del presente la interesada entregó la solicitud de asignación familiar
con el certificado de nacimiento de su hijo, ante lo cual, la Caja le entregó ese
mismo día la autorización de la carga para su incorporación a FONASA.
Por otra parte, se registra a su empleador como empresa pasiva por falta de declaración
y pago de las cotizaciones desde junio de 2002, motivo por el que está pendiente la
autorización y pago de las asignaciones familiares impetradas por la requirente el
22 de enero de 2004 y solicitadas el 7 de abril del presente año.
Atendido que la empresa se encuentra pasiva en el pago de las cotizaciones, solicita
se autorice a esa Caja para que en este caso particular efectúe el pago directo de
las asignaciones maternales y familiares a la recurrente.
Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora cumple en manifestar que de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 28 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, como Organismos
Administradores del beneficio en cuestión, por regla general, sólo tienen la obligación
de reconocer las cargas y autorizar el pago, el que debe ser realizado por el empleador
a sus trabajadores dependientes.
Sin embargo, el mismo artículo 28 ya citado, contempla la posibilidad de que esta
Institución Fiscalizadora, por razones de ordenamiento administrativo, pueda disponer
el pago por parte del órgano administrador del beneficio.
En consecuencia, esta Institución Fiscalizadora viene en declarar que esa Caja deberá
proceder al pago directo de las asignaciones familiares reconocidas, previa verificación
del cumplimiento de los requisitos correspondientes y de que el empleador no las haya
pagado. Lo actuado por esa Caja deberá comunicarse a la interesada.