Dictamen 16450-2004
Ha reclamado ante esta Institución Fiscalizadora una trabajadora en contra de esa
Caja de Compensación de Asignación Familiar por la negativa de pagarle la respectiva
asignación maternal, por el período comprendido entre el 1 de marzo al 18 de julio
de 2001 y la asignación familiar correspondiente a su hijo, desde el 19 de julio al
30 de octubre de 2002.
Para los efectos anteriores la trabajadora ha acompañado los siguientes documentos:
1. Focopia del finiquito de trabajo, firmado ante la Inspección Comunal respectiva,
en que consta expresamente que interesada prestó servicios a un Empleador calidad
de cajera, desde el 1 de marzo de 2001 al 30 de octubre de 2002.
2. Certificado firmado por el representante legal de su ex Empleador a., en que consta
que la Empresa no le ha pagado ni compensado las asignaciones familiares correspondientes
al período comprendido entre el 1 de marzo de 2001 al 30 de octubre de 2002.
3. Certificado de Nacimiento de su en que consta su nacimiento con fecha 19 de julio
de 2001.
Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora cumple en manifestar a Ud. que
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar,
como Organismos Administradores del beneficio en cuestión, por regla general sólo
tienen la obligación de reconocer las cargas y autorizar el pago, el que debe ser
realizado por el empleador a sus trabajadores dependientes.
Sin embargo, el mismo artículo 28 ya citado, contempla la posibilidad de que esta
Institución Fiscalizadora por razones de ordenamiento administrativo, pueda disponer
el pago directo por parte del órgano administrador del beneficio.
En la especie, esta Institución Fiscalizadora cumple con manifestar a Ud. que de acuerdo
a los citados documentos acompañados a este Servicio por la recurrente se encuentra
debidamente acreditada la relación laboral entre la señora interesada y su ex Empleadora,
durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2001 al 30 de octubre de 2002,
como asimismo, el no pago ni compensación de asignaciones familiares por parte de
su ex empleadora en el período aludido y además, se encuentra acreditado el nacimiento
del hijo el 19 de julio de 2001.
En virtud de lo anterior, conforme a lo prescrito en el artículo 28 del D.F.L. N°150,
de 1981 citado y atendidas las dificultades que existirían para que a la fecha actual
la trabajadora obtenga de su ex empleadora el pago de los beneficios reclamados, deberá
esa C.C.A.F proceder a pagar directamente a la interesada la asignación maternal,
por el período comprendido entre el 1 de marzo al 18 de julio de 2001 y la asignación
familiar correspondiente a su hijo desde el 19 de julio al 30 de octubre de 2002,
que la recurrente reclama.