Dictamen 20716-2004
Esa Asociación Gremial ha hecho llegar a esta Superintendencia, para su aprobación,
el Formulario Único de Solicitud de Asignación Familiar, corregido de acuerdo con
las observaciones formuladas por este Servicio en su Oficio N°18.449 individualizado
en concordancias y al mismo tiempo solicita se reconsidere lo señalado en la letra
e) del punto 2.- del citado Oficio, en relación a que no procede la suspensión del
pago de las cargas inválidas, si la COMPIN no ha citado al causante para su evaluación
y que es la Caja de Compensación el Organismo que debe solicitar a la COMPIN que realice
tales citaciones.
Expone la Asociación que lo dispuesto por esta Superintendencia es complejo de poner
en práctica ya que deberían registrar en sus sistemas computacionales la COMPIN que
emitió el certificado de invalidez, para poder requerirles que realicen la citación,
por lo que solicitan seguir utilizando el procedimiento actual de avisar al empleador
con dos meses de anticipación el vencimiento de la carga inválida con el objetivo
que este presente el certificado correspondiente.
Sobre el particular, esta Superintendencia informa que ha revisado el Formulario remitido
comprobando que incorpora todos los alcances formulados por esta Superintendencia
por lo que se aprueba su uso.
Por otra parte, cabe señalar, que no hay norma legal que establezca el procedimiento
a seguir para informar al trabajador que el causante, por el que percibe asignación
familiar elevada al duplo, debe someterse a exámenes para acreditar que mantiene su
condición de inválido, por lo que, si hasta la fecha las Cajas han comprobado que
los empleadores comunican oportunamente a sus trabajadores que su carga inválida debe
concurrir a la COMPIN a efectuarse los exámenes que correspondan, pueden seguir utilizando
tal procedimiento.
Sin embargo, cabe señalar que no es correcto hablar del vencimiento de la carga inválida,
por cuanto dichas cargas no se otorgan por un plazo determinado. Al respecto cabe
señalar que inciso quinto del artículo 5° del D.S. N° 75 de 1974 señala que "Las personas
que fueren declaradas inválidas deberán someterse a los exámenes o controles que se
les ordenare por el respectivo Servicio Médico, los que deberán efectuarse obligatoriamente
a lo menos cada tres años. La renuencia, sin causa justificada, a someterse a dichos
exámenes o controles facultara a la Institución Previsional correspondiente para ordenar
la suspensión del pago del beneficio".
Atendido lo anterior, las Cajas sólo pueden aplicar la sanción que establece el citado
artículo, esto es, ordenar la suspensión del pago del beneficio, si la carga inválida
se niega sin motivo justificado a realizarse los exámenes que le ordena la COMPIN.
En efecto, las disposiciones del citado artículo 5° facultan a la COMPIN para ordenar
los exámenes y controles que estime necesario para verificar el estado de salud del
interesado a lo menos cada tres años, pero el no ejercicio de tal facultad por parte
de ésta no produce la suspensión de la asignación familiar duplo.