1.- Usted ha solicitado que se califique el origen (común o laboral) del siniestro
que sufrió el día 25 de septiembre de 2003, al salir de las dependencias de este Servicio,
donde había venido a consultar por el estado de trámite de una licencia por una dolencia
de origen común (amenaza de aborto).
Precisa que ese mismo día debía presentarse a terapia física a la Asociación Chilena
de Seguridad, por las secuelas de un accidente laboral.
2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad, remitió el informe correspondiente.
3.- Al respecto, cabe hacer presente que conforme al artículo 5° de la Ley N°16.744,
constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión
de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De la citada norma legal fluye que debe existir, al menos, un vínculo de causalidad
indirecto entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión producida para que la
contingencia quede cubierta con cargo al Seguro Social contemplado en la Ley N°16.744.
En la especie, en cambio, el infortunio que usted sufrió, no puede relacionarse, ni
al menos, indirectamente con el accidente laboral por el que estaba siendo atendida
en la Asociación Chilena de Seguridad, como quiera que debía presentarse en sus servicios
médicos a las 14:30 horas, y el siniestro ocurrió a las 10:00 horas, aproximadamente,
luego de que saliera de las oficinas de este Organismo, donde había venido a consultar
por una licencia de origen común.
4.- En consecuencia, el siniestro que sufrió el día 25 de septiembre de 2003, no constituye
un accidente del trabajo, por lo que no le corresponde la cobertura de la Ley N°16.744