Dictamen 23758-2004
1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que la FENATS impugnó el resultado
de las elecciones de representante de los afiliados para el Consejo Administrativo
del Servicio de Bienestar de esa entidad de salud, por cuanto se hizo votar anticipadamente
a un grupo de funcionarios del Hospital de Salamanca.
Al respecto señala que, efectivamente se hizo votar anticipadamente a dicho grupo
de funcionarios por cuanto debía viajar al sur a un encuentro folklórico organizado
por el Ministerio de Salud, cuya fecha estaba fijada con anterioridad a la fecha de
la votación.
Precisa que se les autorizó a votar cumpliendo las formalidades del caso: mesa; testigos,
voto secreto y urna cerrada, la que se mantuvo en dicha condición hasta el momento
final del recuento general de la elección.
Al respecto, solicita se determine la validez del reclamo interpuesto o la procedencia
de declarar nula la mesa de Salamanca, descontando esos votos, y la forma de resolver
la situación planteada.
Adjunta respuesta al reclamo de la FENATS.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba la
respuesta por Ud., remitida a la FENATS, en el sentido que procede la anulación de
la votación efectuada en el Hospital de Salamanca, por la irregularidad constatada,
y en virtud de la reglamentación vigente.
En efecto, lo anterior por cuanto el sentido de la norma del Reglamento General (aprobado
por el D.S. N° 28, citado en fuentes) que dispone en el inciso primero de su artículo
19, quela votación para elegir a los representantes (tanto titulares como suplentes)
de los afiliados en el Consejo Administrativo, debe ser directa, secreta e informada,
"en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno", opera en el entendido
que se trata de una elección efectuada en un sólo acto y en un sólo día.
Al haberse efectuado la elección en Hospital de Salamanca en una fecha distinta a
la de la votación general, se pone en duda la necesaria transparencia del proceso,
toda vez que genera el riesgo de manipulaciones que pudieran distorsionar la voluntad
de los electores que emitieron su voto en un día distinto a aquel en que correspondía,
riesgo que se evita precisamente comenzando y terminando toda elección en un mismo
día.
En consecuencia, procede la anulación de la elección efectuada en el Hospital de Salamanca,
no siendo necesaria en la especie la realización de una nueva votación en el referido
establecimiento, toda vez que de acuerdo a los antecedentes acompañados tal nulidad
no altera el resultado general de la elección.
Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, se representa a esa entidad la necesidad
de adoptar medidas que eviten en el futuro la repetición de problemas como el expuesto,
toda vez que estos procesos eleccionarios representan la manifestación de la voluntad
de los afiliados y deben efectuarse, por tanto, con la mayor rigurosidad, eliminando
el riesgo de irregularidades o faltas de transparencia.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 19/05/2006 | Dictamen 23758-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744. D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |