Fuentes: Ley N° 16.744. D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que la Mutualidad no
incluya en la determinación de su tasa de siniestralidad la invalidez del 80% determinada
por la COMPIN que afecta a uno de sus trabajadores puesto que durante su desempeño
no estuvo expuesto al riesgo del agente sílice, dado que su actividad fue de carpintero.
Requerida la Mutualidad informó que mediante resolución N° 028/2001 de 17 de enero
de 2001, la COMPIN evaluó en 55 % la pérdida de capacidad de ganancia del trabajador
derivada de la enfermedad profesional silicosis, invalidez que fue confirmada por
la COMERE mediante resolución N° 6/20.251, de 21 de marzo de 2003.
Hace presente que por resolución N° 377/2004, de 1 de diciembre de 2004, la citada
COMPIN revisó la incapacidad del trabajador, en virtud de lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley N° 16.744, fijándola en un 80 %.
Agrega que según la historia ocupacional del trabajador, su último empleador en que
registra la exposición al riesgo es una empresa, en la cual prestó servicios entre
junio a julio de 1996, es decir por un mes.
En cuanto a la procedencia de cargar o no las enfermedades profesionales citadas a
una empresa, señala que conforme con lo dispuesto por el D.S. N°67, citado en fuentes,
la mencionada enfermedad no pudo contraerse en la entidad empleadora reclamante, toda
vez que el trabajador no estuvo expuesto al riesgo de sílice en ella, ya que prestó
servicios de carpintero.
Consecuente con lo anterior, informa la Mutualidad que ha instruido a su Departamento
de Información Actuarial a fin de que proceda a rebajar de la estadística de siniestralidad
efectiva de la empresa recurrente la invalidez del trabajador de que se trata.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que efectivamente no corresponde
que se incluya en la determinación de la tasa de siniestralidad conforme a la cual
se fija la tasa de cotización adicional diferenciada de esa empresa la incapacidad
total fijada de 80 % al trabajador de que se trata, dado que está acreditado que no
contrajo la enfermedad profesional que dio origen a dicha evaluación durante su desempeño
para la empresa recurrente.
En efecto, el artículo 2° del D.S.N° 67, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, establece que para que la declaración de invalidez producto de una enfermedad
profesional afecte la tasa de siniestralidad de una empresa, es necesario que se determine
que la patología fue contraída en esa empresa.
Precisado lo anterior, cabe manifestar que estudiado estos antecedentes por el Departamento
Médico de este Servicio, se ha constatado que la fecha de inicio de la enfermedad
profesional que afecta al trabajador no puede precisarse y que puesto que éste sólo
trabajó un mes expuesto al riesgo de sílice con su anterior empleadora, lo más posible
es que la silicosis la haya adquirido prestando labores para sus empleadores anteriores,
toda vez que según su historia ocupacional, trabajó 20 años expuesto al riesgo, antes
de 1996.
En mérito de lo anterior, se aprueba lo informado por la Mutulidad, estimando debidamente
atendida su presentación.