Un particular ha solicitado a esta Entidad evaluar la posibilidad de concederle una
pensión de viudez en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, considerando que
aquella, que le fuera otorgada conforme a la Ley N° 16.744, fue cesada al cumplir
45 años de edad.
Requerido informe sobre la materia planteada al Instituto de Normalización Previsional,
ha informado que, efectivamente, se le concedió pensión de viudez por el término de
un año, considerando que tenía menos de 45 años al fallecer su cónyuge sin tener hijos
causantes de asignación familiar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 de
la Ley N°16.744.
Sin embargo, agrega, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 42 de la
Ley N° 10.383, no es posible concederle pensión de viudez en el régimen del ex Servicio
de Seguro Social, ya que la disposición precitada dispone que la viuda no tendrá pensión
en este régimen si ha sido beneficiaria de pensión a través de la Ley N° 16.744.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que el artículo 44 de
la Ley N° 16.744 establece que la viuda menor de 45 años tiene derecho a una pensión
de supervivencia, "....por el período de un año, el que se prorrogará por todo el
tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación
familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido los 45 años de
edad, la pensión se transformará en vitalicia". Como en su caso no hay hijos en la
condición mencionada, su pensión cesó en el plazo antes señalado.
Por otra parte, en concordancia con lo informado por el Instituto de Normalización
Previsional, se informa a Ud. que el art. 42 letra b), de la Ley Nº 10.383, establece
que la viuda no tendrá derecho a pensión de viudez, si tiene derecho a pensión de
acuerdo con las disposiciones legales sobre accidentes del trabajo.
Por lo expuesto, como a Ud. se le otorgó pensión de viudez en las condiciones previstas
en la Ley N°16.744, no puede solicitarla ahora a través del régimen del ex Servicio
de Seguro Social.