Dictamen 24894-2004
Esa Contraloría ha remitido a esta Superintendencia para su informe la presentación
de una interesada, quien plantea que está acogida a la Ley N° 18.156 y que cotiza
en una Isapre para salud, pero que esta le ha informado que no tiene derecho a subsidio
por incapacidad laboral porque no cotiza en Chile para el sistema de pensiones.
Además, acompaña el Oficio Reservado N° 4, de 5 de enero de 2004, de la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile, que expresa que la interesada es su funcionaria,
y está contratada en esa Dirección bajo las normas del Código del Trabajo, que en
un principio cotizó en la AFP hasta junio de 2003, y que en el mes de julio del mismo
año presentó solicitud y se la acogió a la Ley N°18.156, cotizando a partir de entonces
sólo para salud en la Isapre.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la regla general
en nuestro país es que todos los trabajadores, sean chilenos o extranjeros deben cumplir
con las obligaciones previsionales establecidas en la legislación chilena, entre las
que obviamente se encuentra la de efectuar cotizaciones.
Excepcionalmente la Ley N°18.156, exime a los técnicos extranjeros de la obligación
de cotizar para pensión y salud, manteniendo solamente el empleador la obligación
de cotizarles para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
que regula la Ley N°16.744.
Se entiende por "técnico" a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia
o arte que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados
o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Además de la condición de ser técnico, es necesario que el trabajador extranjero se
encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile
que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y
que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener
la afiliación referida.
En la especie de acreditarse la calidad de técnico extranjero de la interesada y el
cumplimiento de los demás requisitos señalados en la Ley N° 18.156, efectivamente
se encontraría eximida de la obligación de cotizar en Chile y en tal caso FONASA no
podría recibirle cotizaciones.
En caso contrario, si no cumple con los requisitos para acogerse a la Ley N° 18.156
sobre técnicos extranjeros, quedará comprendida dentro de la regla general de nuestra
legislación y deberá cotizar obligatoriamente en Chile tanto para pensiones como para
salud.
Cabe señalar que de encontrarse la interesada correctamente afecta a la Ley de técnicos
extranjeros las prestaciones médicas (entre las que debería estar el subsidio por
enfermedad) las debe obtener en el país en que ha seguido efectuando sus cotizaciones,
no obstante ello, tiene la posibilidad de obtener en Chile prestaciones médicas, pero
no a través de FONASA, sino que del sistema de salud privado que administran las ISAPRE,
por cuanto el artículo 34 de la Ley N° 18.933 dispone que las Instituciones de Salud
Previsional podrán celebrar contratos con personas que no se encuentren cotizando
en un régimen previsional o sistema de pensiones.
Tales contratos sólo dan derecho a las prestaciones médicas, por cuanto como la persona
no efectúa cotizaciones sobre remuneraciones o rentas en Chile, no cumple los requisitos
para obtener subsidio por incapacidad laboral de acuerdo a la normativa del D.F.L.
Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Boletín SUSESO (1)
Personas extranjeras ante la SUSESO - II Parte
Julio
Como ya habíamos indicado en el número anterior, nuestra pretensión es dar a conocer cómo esta Superintendencia ha regulado el acceso de las personas extranjeras a las materias de seguridad social de nuestra competencia, teniendo como única fuente la reproducción, con forma de artículo, de lo que se ha dicho en la jurisprudencia, que está citada al costado derecho de la pantalla.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.156 | Ley 18.156 |
| Artículo 34 | Ley 18.933, artículo 34 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |