Dictamen 30389-2004
Se ha dirigido a esta Superintendencia una pensionada reclamando en contra de la Caja
de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto se le habrían seguido efectuando
descuentos a su pensión, de cuotas de crédito social en los meses de noviembre y diciembre
de 2003 y enero de 2004, en circunstancias que en el mes de noviembre de 2003 pagó
anticipadamente la totalidad del crédito que adeudaba a esa Caja.
Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que con
fecha 31 de octubre de 2002 le otorgó a la interesada un crédito por la suma de $255.039,
a un plazo de 18 meses, con una cuota fija de $16.498 y a una tasa de interés de 1,60%.
Agrega que la interesada pagó anticipadamente el crédito en cuestión, lo que se efectuó
mediante comprobante de Cancelación de Saldo N°846629, de 7 de noviembre de 2003,
por un monto total de $95.162. Esta cifra se desglosa en $93.663 correspondientes
al saldo de capital que resulta de considerar pagada la cuota número 12, la cantidad
de $350 correspondientes a la aplicación de la tasa pagaré por los días corridos hasta
la fecha de pago y $1.149 correspondientes a la aplicación de la tasa pagaré por los
días corridos desde el día siguiente a la fecha del pago hasta el último día del mes.
Expresa que a la fecha del pago anticipado, la cuota N°13 alcanzó a ser remitida para
descuento al INP, la que fue enterada en la Caja en el mes de enero de 2004, motivo
por el cual la interesada presenta una devolución a su favor por $16.498, la que se
encuentra a su disposición en dependencias de la Caja para su retiro.
- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. lo siguiente:
a) Que la tasa de interés de 1,60% pactada en el crédito que se le otorgó a la interesada
se ajusta a la normativa vigente, esto es, no excede el interés máximo convencional
para operaciones no reajustables en moneda nacional, de 90 días o más, inferiores
o iguales al equivalente de 200 UF al 31 de octubre de 2002.
b) Respecto a la determinación del monto de $95.162 pagado por la recurrente por concepto
de pago anticipado del crédito, cabe señalar que el método empleado por esa Caja no
se ajusta a lo instruido por esta Superintendencia.
En efecto, según lo instruido mediante Oficio N°41.607, de 31 de octubre de 2003,
el capital vigente a la fecha del prepago deberá determinarse considerando como pagada
hasta la última cuota remitida para descuento a la entidad pagadora de la pensión.
En consecuencia, en este caso correspondía considerar como pagada la cuota número
13, que ya había sido enviada para descuento al INP, por lo que el saldo de capital
debió ser $78.664 y no la cantidad de $93.663, hecho que generó la existencia de una
devolución a favor de la interesada por $16.498.
Por consiguiente, se instruye a la Caja de Compensación de Asignación Familiar para
que modifique sus procedimientos administrativos de acuerdo con las instrucciones
impartidas y comunique a la pensionada que existe un saldo a su favor por $16.498,
que puede retirar en dicha entidad.