Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 41607, de 31 de octubre de 2003, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Mediante carta N° 120, de 26 de enero de 2004, esa C.C.A.F. informó a esta Superintendencia
de la reliquidación efectuada a los créditos otorgados a una trabajadora, en respuesta
a las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador mediante oficio N°
41.607, de 2003, citado en concordancias
Asimismo, esa C.C.A.F. plantea una nueva forma de cálculo para reliquidar los créditos
de la interesada, que difiere con el mecanismo instruido por esta Superintendencia.
- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud., en primer lugar, que
respecto a la reliquidación de los créditos efectuados a la trabajadora, cuyo resultado
arrojó un saldo a favor de la recurrente ascendente a $18.215, no tiene observaciones
que formular, debido a que esa C.C.A.F. se ajustó a las instrucciones impartidas por
este Organismo Fiscalizador.
Por otra parte, en relación a la propuesta formulada por esa C.C.A.F., en cuanto a
modificar el procedimiento establecido por esta Superintendencia para determinar el
saldo de capital vigente a la fecha que se prepaga un crédito, este Servicio estima
que no procede su modificación, por cuanto como ya se señalara en el Oficio N° 41.607,
de 31 de 0ctubre de 2003, de esta superintendencia, la comisión de prepago establecida
en la Ley N° 18.010, corresponde calcularse sobre el saldo de capital vigente, considerando
como pagada hasta la última cuota remitida para descuento a la entidad pagadora de
la pensión, en el caso de los pensionados, o a la entidad empleadora, en el caso de
los trabajadores.
En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta a Ud., que aprueba la reliquidación
efectuada por esa Caja e instruye poner a disposición de la interesada, a la brevedad,
el monto de $18.215.