Dictamen 31963-2004
1.- Por la presentación de antecedentes, de la trabajadora de la Unidad de Prevención
de Riesgos de ese Servicio, que cumple las funciones de un Departamento de Prevención
de Riesgos, ha planteado a esta Superintendencia que un miembro de los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad puso en cuestionamiento que dichos Departamentos tuvieran competencia
para realizar investigaciones de accidentes del Trabajo.
Expresa que una adecuada investigación de accidentes, es fundamental para llegar a
las causas básicas y evitar la repetición de los mismos, como también otros de una
etiología similar. Por tal razón esa Unidad la ha usado como una herramienta de prevención.
Por ello, consulta si los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad tienen la exclusividad
para investigar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 66 de la Ley N°
16.744 y 24 del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
contemplan en sus respectivos números 3, como una de las funciones de los Comités
Paritarios la de "Investigar las causas de los accidentes del Trabajo y Enfermedades
profesionales, que se produzcan en la empresa;".
Por su parte, el artículo 8° del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, dispone en su inciso primero que se entenderá por Departamento de
Prevención de Riesgos ¨Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar,
organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Agrega el inciso segundo del citado artículo 8° que los referidos Departamentos deberán
ejecutar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de
accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios
de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación
y adiestramiento de trabajadores, registro de información y evaluación estadística
de resultados, asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, supervisores y líneas
de administración técnica.
En conformidad a lo señalado precedentemente y a lo indicado en el párrafo segundo
del punto 3.- del artículo 24 del citado D.S. N° 54, estos Departamentos deben llevar
un completo registro cronológico de los accidentes que ocurrieren, con indicación
a lo menos de los datos que dicha norma dispone.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo, estos Departamento deben
ser dirigidos por un experto en prevención el cual por derecho propio forma parte
de los Comités Paritarios.
Además el artículo 23 del citado D.S. N° 54 señala que en las empresas que deban tener
un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o los Comités Paritarios
de Higiene y seguridad actuarán en forma coordinada con dicho Departamento.
3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia concluye que si bien es función
de los Comités paritarios investigar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
ello no impide que en forma complementaria y para los fines que le son propios el
Departamento de Prevención de Riesgos realice investigaciones de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales.