Un pensionado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de las resoluciones
de la COMPIN, que le ha rechazado las licencias médicas que se le otorgaron con posterioridad
a la fecha en que se le reevaluó su invalidez por las secuelas de un accidente del
trabajo.
Expresa que ya goza de una pensión de invalidez profesional, por enfermedad de las
rodillas de los mineros del carbón y que, por las secuelas del accidente del trabajo
se le aumentó solamente en un 10% el grado de incapacidad, por lo cual tiene presentada
una apelación ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744.
Requerida al efecto, la COMPIN informó que mediante Resolución N° 215/1998, de 22
de abril de 1998 se le otorgó un 45% de incapacidad por enfermedad de las rodillas
del minero del carbón.
Posteriormente, el 16 de febrero de 2002, sufrió un accidente del trabajo, permaneciendo
con reposo médico por un año y ocho meses, habiéndosele realizado una reevaluación
de su invalidez mediante la Resolución N° 627, de 28 de agosto de 2003, que le fijó
un 55 % de incapacidad global.
Expresa que esa Comisión no autorizó más licencias al interesado, pese a lo cual este
ha seguido solicitándolas a un médico general del Hospital de Curanilahue.
Posteriormente, se recibió de parte de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N°
16.744, copia de su Resolución N° 6/20040560, de 9 de septiembre de 2004, en que luego
de examinarlo personalmente, procedió a confirmar su porcentaje de invalidez total
en un 55% y demás antecedentes médicos.
Sometidos los antecedentes a estudio por parte del Departamento Médico de este Organismo
ha señalado que los porcentajes de incapacidad por las patologías de origen laboral
del interesado están correctamente asignados: Enfermedad de las rodillas del minero
del carbón (45 %) y Sección del nervio cubital derecho a nivel de la muñeca, operado
(15 %), con incapacidad global de 55 %, ponderación incluida.
En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 77 de la Ley N°
16.744, esta Superintendencia declara que el recurrente presenta un 55 % de incapacidad
de ganancia por el diagnóstico de " Enfermedad de las Rodillas de los Mineros del
Carbón " y "lesión de nervio cubital secuela de accidente del trabajo", lo que le
da derecho a una pensión de invalidez parcial, tal como ya tenía por la enfermedad
profesional anterior, ya que si bien hubo un aumento en el porcentaje de su invalidez,
ésta no llegó a darle derecho a una pensión de invalidez absoluta, para lo cual su
invalidez tendría que ser igual o superior a un 70%.
En relación a su solicitud de pago de subsidios por incapacidad laboral se debe señalar
que el artículo 31 de la citada Ley dispone que el subsidio se debe pagar hasta la
declaración de invalidez, lo que en el caso de su reevaluación ocurrió el 28 de agosto
de 2003, por lo que no ha correspondido que se le paguen subsidios con posterioridad
a esa data.