Descriptores: Tipos - Maternales - Postnatal - cesante - contrato de obra - plazo
fijo - carga médica
Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545.
Concordancia con Circulares: Circular N° 2884, de 22 de noviembre de 2012, de esta
Superintendencia.
1.- Ud. ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto a si una
persona que cumple con los requisitos para tener derecho al beneficio de maternidad
establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.545, para las mujeres sin contrato de
trabajo vigente, puede acceder al citado subsidio, cuando está incorporada como carga
en una ISAPRE.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
3° de la Ley N° 20.545, otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que
no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable
de parto, que cumplan con los requisitos que se señalan en la misma norma, el que
se otorgará por regla general por un máximo de treinta semanas, esto es, 210 días,
sin perjuicio de algunas situaciones especiales en que la duración se podrá reducir
o ampliar, beneficio que se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha
probable de parto, es decir, 42 días antes de dicha fecha.
De acuerdo a la Ley, tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad
al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora
dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores
al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones
durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al
inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado
cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado
en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio
o faena determinada.
En relación al último requisito, esta Superintendencia ha interpretado, y así se señaló
en la Circular N° 2884, de 22 de noviembre de 2012, que el concepto de contrato de
trabajo debe entenderse referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando por
tanto fuera otras situaciones laborales transitorias regidas por otra normativa o
estatuto laboral.
La Ley no estableció otras condiciones o requisitos que los tres ya señalados, por
lo que la mujer cesante que cumple con ellos, tiene derecho al subsidio de que se
trata, aunque por estar cesante haya sido incorporada como carga a un contrato de
salud con una ISAPRE (contrato que solamente le otorga prestaciones médicas).
Para hacer efectivo el beneficio, la mujer cesante debe tramitar licencias médicas
ante la COMPIN de su domicilio, organismo a través del cual se le pagará el subsidio.
3.- Finalmente, se hace presente que si en concepto de la Superintendencia de Salud,
organismo competente para resolver ese aspecto, la interesada pudiera mantenerse como
carga médica en el contrato de salud de su marido, esta Superintendencia declara que
en esa situación, la cotización del 7% para salud que se debe cotizar sobre el monto
del subsidio por incapacidad laboral, deberá enterarse en dicha ISAPRE.
SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN
LA CIRCULAR N°2.913, DE 2013, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA
Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150.
de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418;
Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545
PERMISO POSTNATAL PARENTAL DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL.
IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.891
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda;
Ley N° 16395; Ley N° 18196; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 19070;
Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N° 20891
SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACION
FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES
PAGADORAS DE SUBSIDIOS.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150.
de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418;
Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545
SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE
LA LEY N° 20.545 QUE OTORGA UN SUBSIDIO A LAS MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE
TRABAJO VIGENTE A LA SEXTA SEMANA ANTERIOR A LA FECHA PROBABLE DE PARTO.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150,
de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley
N° 16744; Ley N° 20545