Observación: No procede subsidio especial de maternidad para las mujeres que no tengan
un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto,
establecido por el artículo 3° de la Ley N° 20.545.
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Tipos Maternales Postnatal cesante contrato de obra o plazo fijo
Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545, artículo 3°
Concordancia con Circulares: Circular N° 2884, de 22 de noviembre de 2011, de esta
Superintendencia.
1.- Por la presentación indicada en antecedentes, Ud. ha consultado a esta Superintendencia
si por motivo de no tener un contrato de trabajo a la fecha del nacimiento de su hijo
por encontrarse cesante, tendría derecho al beneficio especial de maternidad que la
Ley N° 20.545 otorga a las mujeres cesantes a contar del 1 de enero de 2013. Agrega,
que quedó embarazada el 8 de mayo de 2012.
Asimismo, dentro de los antecedentes que acompaña, adjunta su renuncia voluntaria
a la Dirección de Carabineros de Chile a contar del 5 de noviembre del 2012, la cual
fue firmada y ratificada ante la Notaría Pública de Santiago que indica.
A su vez, acompaña las correspondientes copias de las resoluciones de nombramiento
y designación de funciones dictadas por la aludida ex entidad empleadora y las liquidaciones
de remuneraciones correspondientes desde octubre de 2011 hasta octubre de 2012.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el 1 enero
de 2013 entró en vigencia el artículo 3° de la Ley N° 20.545, que otorga un subsidio
especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente
a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que cumplan con los requisitos
que se señalan en la misma norma, el que se otorgará por regla general por un máximo
de treinta semanas, esto es, 210 días, sin perjuicio de algunas situaciones especiales
en que la duración se podrá reducir o ampliar, beneficio que se devenga a partir de
la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, 42 días antes de
dicha fecha.
Dispone el citado cuerpo legal que tendrán derecho a dicho beneficio las mujeres que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad
al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora
dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores
al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones
durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al
inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado
cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado
en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio
o faena determinada. Al efecto, el concepto de contrato de trabajo debe entenderse
referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando fuera situaciones laborales
transitorias regidas por otra normativa o estatuto laboral.
Para hacer efectivo el derecho establecido por el artículo 3° de la Ley N° 20.545,
las beneficiarias deberán presentar las correspondientes licencias médicas de descanso
pre y postnatal, las que deberán tramitar directamente ante la COMPIN o la Unidad
de Licencias Médicas que corresponda a su domicilio particular, dentro del plazo aplicable
a los trabajadores independientes, según lo dispuesto por el artículo 13 del D.S.
N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, esto es, dentro de los dos días hábiles siguientes
a la fecha en que la licencia sea emitida, siempre que se encuentre dentro del período
de duración del respectivo período.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo al estudio de los
antecedentes que obran en el expediente, Ud. no cumple con el requisito de que su
ultimo contrato haya sido a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada, exigido
en el inciso segundo letra c) del art. 3 de la Ley N°20.545, ya que en la Dirección
de Carabineros de Chile, última ex entidad empleadora, se desempeñaba en su calidad
de funcionaria pública como profesional regida por el Estatuto Administrativo. Lo
anterior, consta en las diversas resoluciones de nombramiento y de designación de
funciones dictadas por la citada ex- empleadora y en las liquidaciones de remuneraciones,
acompañadas. Cabe señalar que el beneficio especial de maternidad establecido en el
mencionado cuerpo legal no se aplica a las funcionarias pública, como en la especie
aconteció en su caso .
En virtud de lo expuesto y de la normativa vigente sobre la materia, esta Superintendencia
manifiesta a Ud. que no tiene derecho al beneficio especial de maternidad establecido
en el artículo 3° de la Ley N° 20.545.
SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN
LA CIRCULAR N°2.913, DE 2013, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA
Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150.
de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418;
Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545
PERMISO POSTNATAL PARENTAL DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL.
IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.891
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda;
Ley N° 16395; Ley N° 18196; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 19070;
Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N° 20891
SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACION
FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES
PAGADORAS DE SUBSIDIOS.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150.
de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418;
Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545
SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE
LA LEY N° 20.545 QUE OTORGA UN SUBSIDIO A LAS MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE
TRABAJO VIGENTE A LA SEXTA SEMANA ANTERIOR A LA FECHA PROBABLE DE PARTO.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150,
de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley
N° 16744; Ley N° 20545