Dictamen 4163-2013
1.- El Sr. Director de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República remitió
a esta Superintendencia la presentación que Ud envió a su Excelencia el Presidente
de la República, señalándole que es profesora, actualmente cesante, con un embarazo
de 21 semanas, y que necesita información respecto al beneficio de maternidad que
la Ley N° 20.545 otorga a las mujeres cesantes a contar del 1 de enero de 2013.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el 1 enero
de 2013 entró en vigencia el artículo 3° de la Ley N° 20.545, que otorga un subsidio
especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente
a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que cumplan con los requisitos
que se señalan en la misma norma, el que se otorgará por regla general por un máximo
de treinta semanas, esto es, 210 días, sin perjuicio de algunas situaciones especiales
en que la duración se podrá reducir o ampliar, beneficio que se devenga a partir de
la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, 42 días antes de
dicha fecha.
Tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad
al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora
dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores
al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones
durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al
inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado
cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado
en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio
o faena determinada. Al efecto, el concepto de contrato de trabajo debe entenderse
referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando fuera situaciones laborales
transitorias regidas por otra normativa o estatuto laboral.
Para hacer efectivo el derecho establecido por el artículo 3° de la Ley N° 20.545,
las beneficiarias deberán presentar las correspondientes licencias médicas de descanso
pre y postnatal, las que deberán tramitar directamente ante la COMPIN o la Unidad
de Licencias Médicas que corresponda a su domicilio particular, dentro del plazo aplicable
a los trabajadores independientes, según lo dispuesto por el artículo 13 del D.S.
N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, esto es, dentro de los dos días hábiles siguientes
a la fecha en que la licencia sea emitida, siempre que se encuentre dentro del período
de duración del respectivo período.
A la licencia médica correspondiente al descanso prenatal, o a la licencia médica
de descanso postnatal, si no hubiere existido la primera por producirse el parto antes
de la semana 34 de gestación, la beneficiaria deberá acompañar copia del contrato
de trabajo y/o finiquito anterior más cercano al del inicio del embarazo, en que conste
si el contrato de trabajo era a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada
y certificado de la A.F.P. con las cotizaciones efectuadas durante los 24 meses anteriores
al embarazo
La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad
equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados
por la mujer en los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio
del embarazo, dividido por veinticuatro.
Para el cálculo del subsidio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se
reajustará conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor
entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio,
o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio.El monto del
subsidio en ningún caso podrá ser inferior al subsidio mínimo establecido en el artículo
17 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El Organismo pagador del subsidio descontará del subsidio calculado, las cotizaciones
a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, incluído el 7%
para salud, y las enterará oportunamente en los organismos previsionales correspondientes.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso séptimo del artículo 3° de la Ley N° 20.545,
las beneficiarias podrán trabajar durante las doce últimas semanas de goce de este
beneficio.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 23/11/2023 | Circular 3795 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.913, DE 2013, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545 |
| 27/01/2016 | Circular 3199 | Licencias médicas - SIL maternal | PERMISO POSTNATAL PARENTAL DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.891 | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395; Ley N° 18196; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 19070; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N° 20891 |
| 18/03/2013 | Circular 2913 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACION FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545 |
| 22/11/2012 | Circular 2884 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.545 QUE OTORGA UN SUBSIDIO A LAS MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE A LA SEXTA SEMANA ANTERIOR A LA FECHA PROBABLE DE PARTO. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 20545 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/08/2018 | Dictamen 26776-2018 | Licencias médicas | Maternal Prenatal, prórroga y postnatal. "Artículo 3° de la Ley N° 20.545 para mujeres cesantes | Ley Nº16.395; la Ley N°20.545; Código del Trabajo |
| 07/10/2016 | Dictamen 56357-2016 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios cesante sector privado protección a la maternidad | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20.545 y D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 29/10/2015 | Dictamen 68875-2015 | Licencias médicas | Protección de la maternidad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Leyes N°s 19620, 16.618 y 20545. |
| 30/06/2015 | Dictamen 40714-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Maternal prenatal, prórroga y postnatal - Mujeres cesantes | Ley N° 20.545. |
| 13/02/2015 | Dictamen 11093-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Causales de rechazo - Derecho estricto | Ley N° 20.545. |
| 28/06/2013 | Dictamen 40556-2013 | Licencias médicas | Cesante - Maternales - Contrato de obra o plazo fijo - Tipos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545, artículo 3° |
| 20/06/2013 | Dictamen 38569-2013 | Licencias médicas | Carga médica - Cesante - Contrato de obra - Maternales - Plazo fijo - Postnatal - Tipos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545. |
| 14/06/2013 | Dictamen 37433-2013 | Licencias médicas | Cesante - Maternales - Contrato de obra o plazo fijo - Postnatal | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545. |
| 30/01/2009 | Dictamen 4163-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda | |
| 28/04/1987 | Dictamen 2412-1987 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.545 | Ley 20.545 |
| Artículo 3 | Ley 20.545, artículo 3 |
| Artículo 13 | DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13 |
| Artículo 17 | DL 3500, artículo 17 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
DL 3500, artículo 17DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13Ley 20.545Ley 20.545, artículo 3