Dictamen 56357-2016
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia consultando si tendrá derecho al subsidio
derivado de sus futuras licencias médicas de descanso maternal, ya que actualmente
se encuentra embarazada y no tiene ningún vínculo laboral vigente. Específicamente
consulta si puede tener derecho al subsidio establecido en la Ley N° 20.545 y, a la
vez, el subsidio derivado de licencias médicas como trabajadora independiente.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
3° de la Ley N° 20.545, otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que
no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable
de parto, que cumplan con los requisitos que se señalan en la misma norma, el que
se otorgará por regla general por un máximo de treinta semanas, esto es, 210 días,
sin perjuicio de algunas situaciones especiales en que la duración se podrá reducir
o ampliar, beneficio que se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha
probable de parto, es decir, 42 días antes de dicha fecha.
De acuerdo a la Ley, tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad
al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora
dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores
al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones
durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al
inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado
cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado
en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio
o faena determinada.
En relación al último requisito, esta Superintendencia ha interpretado, y así se señaló
en la Circular N° 2884, de 22 de noviembre de 2012, que el concepto de contrato de
trabajo debe entenderse referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando por
tanto fuera otras situaciones laborales transitorias regidas por otra normativa o
estatuto laboral.
La ley no estableció otras condiciones o requisitos que los tres ya señalados, por
lo que la mujer cesante que cumple con ellos, tiene derecho al subsidio de que se
trata.
Para hacer efectivo el beneficio, la mujer cesante debe tramitar licencias médicas
ante la COMPIN competente de su domicilio, organismo a través del cual se le pagará
el subsidio.
El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse
a partir de la sexta semana anterior al parto. Si éste tuviere lugar a partir de la
trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número
de días o semanas en que se haya adelantado el parto; no obstante, si éste ocurriere
antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer
pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas.
Ahora bien, respecto a lo consultado, es menester hacer presente lo señalado en el
artículo 3° de la Ley N° 20.545, toda vez que dicho artículo señala: "A contar del
1° de enero de 2013 tendrán derecho a percibir el subsidio establecido en este artículo
las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo
vigente ...". De acuerdo a lo anterior, el hecho que la trabajadora emita boleta de
honorarios con posterioridad al término del contrato de trabajo a plazo fijo, o por
obra, servicio o faena determinada no es obstáculo para tener derecho al referido
beneficio, toda vez que no se trata de un contrato de trabajo.
Cabe hacer presente que si la trabajadora cotizó por dichas rentas, se regirá por
el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el
texto refundido, coordinado y sistematizado de varios cuerpos legales, entre ellos,
de la Ley N°18.469, que señala que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral
los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional,
que cumplan además con determinados requisitos de afiliación y cotizaciones que se
señalan en el mismo requisito, cuales son:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la
licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se
produzca la incapacidad.
Ahora bien, es menester señalar que la Ley N° 20.894, mediante la letra b) de su artículo
3º, reemplazó en los numerales 2 y 3 del inciso segundo del artículo 149 del D.F.L.
N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, el vocablo "previsional" por "a salud". Por
tanto, para efectos del cumplimiento del requisito mínimo de doce meses, como el de
seis meses de cotizaciones dentro de los doce meses anteriores al inicio de la licencia,
se deben exigir solamente las cotizaciones efectuadas para salud. Lo anterior rige
para aquellas licencias médicas iniciadas a contar del 26 de enero de 2016, como es
su caso.
En armonía con lo anterior, para efectos del requisito del numeral 4 del citado artículo
149, se debe entender que está al día quien pagó la cotización para salud correspondiente
a la renta del mes anterior al inicio de la licencia médica.
Finalmente, es necesario señalar que si usted comienza a cotizar como independiente
con posterioridad al inicio del embarazo y se mantiene cotizando en dicha calidad
hasta el inicio de las licencias médicas maternales, su situación quedará regulada
por la normativa aplicable a los trabajadores independientes, de acuerdo a lo dispuesto
en el citado artículo 149.
En cambio, si ya iniciado el embarazo usted cotiza algunos meses como trabajadora
independiente, pero no lo está haciendo al llegar la fecha de inicio del descanso
prenatal, tendrá derecho al beneficio establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.585,
en cuanto cumpla con todos los requisitos que establece dicha norma.
3.- En consecuencia, se estima atendida su consulta.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 23/11/2023 | Circular 3795 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.913, DE 2013, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545 |
| 27/01/2016 | Circular 3199 | Licencias médicas - SIL maternal | PERMISO POSTNATAL PARENTAL DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.891 | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395; Ley N° 18196; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 19070; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N° 20891 |
| 18/03/2013 | Circular 2913 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACION FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545 |
| 22/11/2012 | Circular 2884 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.545 QUE OTORGA UN SUBSIDIO A LAS MUJERES QUE NO TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE A LA SEXTA SEMANA ANTERIOR A LA FECHA PROBABLE DE PARTO. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 20545 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/08/2018 | Dictamen 26776-2018 | Licencias médicas | Maternal Prenatal, prórroga y postnatal. "Artículo 3° de la Ley N° 20.545 para mujeres cesantes | Ley Nº16.395; la Ley N°20.545; Código del Trabajo |
| 29/10/2015 | Dictamen 68875-2015 | Licencias médicas | Protección de la maternidad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, Leyes N°s 19620, 16.618 y 20545. |
| 30/06/2015 | Dictamen 40714-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Maternal prenatal, prórroga y postnatal - Mujeres cesantes | Ley N° 20.545. |
| 13/02/2015 | Dictamen 11093-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Causales de rechazo - Derecho estricto | Ley N° 20.545. |
| 28/06/2013 | Dictamen 40556-2013 | Licencias médicas | Cesante - Maternales - Contrato de obra o plazo fijo - Tipos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545, artículo 3° |
| 20/06/2013 | Dictamen 38569-2013 | Licencias médicas | Carga médica - Cesante - Contrato de obra - Maternales - Plazo fijo - Postnatal - Tipos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545. |
| 14/06/2013 | Dictamen 37433-2013 | Licencias médicas | Cesante - Maternales - Contrato de obra o plazo fijo - Postnatal | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545. |
| 18/01/2013 | Dictamen 4163-2013 | Licencias médicas | Beneficiarios - Cesante - Protección de la maternidad - Sector privado | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545, artículo 3° |
| 28/04/1987 | Dictamen 2412-1987 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Ley 20.545 | Ley 20.545 |
| Ley 20.894 | Ley 20.894 |
| Artículo 3 | Ley 20.545, artículo 3 |
| Artículo 3 | Ley 20.585, artículo 3 |
Legislación citada
Ley 18.469Ley 20.545Ley 20.545, artículo 3Ley 20.585, artículo 3Ley 20.894