Dictamen 46060-2004
.- Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador y expone que esa COMPIN se ha
demorado en declarar y evaluar la patología auditiva que lo afecta y que, según señala,
se relaciona con su actividad laboral.
Acompaña fotocopia de Carta, de fecha 11/05/2004, que el interesado dirigiera a esa
Comisión, solicitándole la realización del trámite mencionado.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 58 de la Ley N° 16.744, en este caso la declaración, evaluación, reevaluación
y revisión de la incapacidad permanente del interesado, es de competencia exclusiva
de esa COMPIN.
Por lo tanto, corresponde que esa Comisión - sin mayor dilación - se pronuncie sobre
la situación de que se trata.
3.- En consecuencia y de acuerdo con lo señalado, esta Superintendencia remite a esa
Mutualidad la presentación efectuada por el trabajador, a fin de que, conforme a la
disposición legal citada, resuelva en el más breve plazo sobre el grado de invalidez
profesional que presentaría. De lo actuado deberá informarse directamente al interesado,
a fin de que, según lo dispone el artículo 77 de la Ley N° 16.744, si lo estima, pueda
reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, pronunciamiento
que es apelable posteriormente ante esta Superintendencia.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 58 | Ley 16.744, artículo 58 |
| Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |