Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Fuentes: D.S. N° 3, de 1994, del Ministerio de Salud.
1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa COMPIN rechazó su licencia médica N° 2-10672025, extendida por
10 días, a contar del 5 de agosto de 2004, por cuanto el diagnóstico no correspondería
a una patología.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que la patología "Ritis Faciales", carece
de código en la clasificación de enfermedades, ya que las Ritis o arrugas faciales
en si, no constituyen enfermedad.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984,
del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de
una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o
matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud
o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá
gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que esa COMPIN no objeta
la justificación médica de la licencia de la Sra. ni alega alguna causal de rechazo
contemplada en el D.S. N° 3, antes citado.
Por lo anterior y considerando que el reglamento aplicable en la especie no exige
como requisito de autorización de la licencia médica el que tenga su origen en una
patología, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto, por lo
que esa COMPIN deberá modificar su resolución y disponer la autorización de la licencia
médica cuestionada