Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio
de Salud
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN
de Arica, que le rechazó por presentación fuera de plazo, la apelación que efectuó
en contra de la ISAPRE, entidad que le rechazó las licencias médicas N°s 19149996
y 19104309, por vínculo laboral no acreditado.
Señala que por no tenía conocimiento de los trámites que debía realizar.
Requerida al efecto, la COMPIN Arica señaló que.con fecha 15 de marzo de 2007 el recurrente
apeló en contra de la ISAPRE por el rechazo de las licencias médicas N°s 19149996
y 19104309, cuyas resoluciones de rechazo se le habían notificado el 19 de enero y
2 de febrero de 2007, respectivamente, por lo que se rechazo la apelación por presentación
fuera de plazo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad
a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196, del D.F.L. N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido. Coordinado y Sistematizado del
D.L. N° 2763, de 1979 y de las leyes N°s 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza
o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el
contrato de salud.
A su vez, el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de
Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución
de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles
contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.
En la especie, el recurrente en su presentación reconoce que la apelación fue efectuada
fuera de plazo, lo que justifica en su falta de conocimiento de los plazos, alegación
que no puede ser admitida, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no es posible alegar
desconocimiento de las normas jurídicas.
Por lo expuesto, se rechaza su reclamo y confirma lo obrado por la COMPIN de Arica
que rechazo su apelación por presentación del recurso fuera del plazo correspondiente