Dictamen 47873-2004
El representante de una empresa de Ingeniería Informática ha recurrido a esta Superintendencia
reclamando en contra de la resolución de esa COMPIN, por hacer de su cargo el monto
equivalente al subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N°13735474,
con inicio el 29 de junio de 2004, otorgada a una de sus trabajadoras, por presentación
fuera de plazo por el empleador.
Señala que la referida licencia fue recibida por la empresa el 29 de junio de 2004,
y presentada a trámite ante la C.C.A.F. el 2 de julio de 2004, esto es, dentro del
plazo establecido en el artículo 13 del D.S. N°3, de 1984.
Sobre el particular, esta Superintendencia, manifiesta que el artículo 13° del D.S.
N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que los empleadores, completados los
datos que le son requeridos en la licencia médica, deben enviar el formulario para
su tramitación al establecimiento determinado por el Servicio de Salud en cuyo ámbito
de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de
los 3 días hábiles siguientes a su fecha de recepción.
Excepcionalmente, en uso de la facultad que le confiere el inciso séptimo del artículo
2° del citado D.S. N°3, el Ministerio de Salud determinó que, tratándose de licencias
médicas de trabajadores de empresas afiliadas a las C.C.A.F., que se ubiquen en la
Región Metropolitana, ellas deben tramitarse ante la Caja de Compensación en la que
se encuentren afiliados.
En la especie, como se trata de la tramitación de licencias médicas de trabajadores
de empresas afiliadas a C.C.A.F., que se ubican fuera de la Región Metropolitana,
corresponde a la COMPIN del Servicio de Salud de esa Región VI, en aplicación del
citado artículo 13, procedimiento en el cual no se contempla su recepción por las
C.C.A.F.
En todo caso, respecto de la tramitación de licencias médicas correspondientes a regiones
distintas a la Metropolitana, esta Superintendencia ha señalado que se entiende como
gestión útil del empleador la entrega de aquéllas en una C.C.A.F., dentro del plazo
de tres días hábiles siguientes a su recepción.
En la copia de la licencia médica consta el timbre de recepción de la referida Caja
el 2 de julio de 2004, con lo cual se acredita que se cumplió con el plazo establecido
en el citado artículo 13 del D.S. N°3, por lo que esta Entidad estima que no resulta
procedente aplicarle la sanción prevista en el artículo 56° del D.S. N°3, ya que dicha
sanción procede por presentación extemporánea de tal documento por parte del empleador,
lo que no se presentaría en la situación descrita. Lo actuado por esa COMPIN deberá
notificarse a la empresa interesada.