Dictamen 48108-2004
1.- Doña, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
de esa COMPIN, por haber reducido la licencia médica Nº 12971924, otorgada por 30
días a contar del 6 de julio de 2004, por enfermedad grave de la hija menor de un
año de edad.
Acompaña copias de los antecedentes médicos, a fin de justificar el reposo por todo
el período.
2.- Requerida al efecto esa COMPIN ha informado que la referida licencia médica fue
reducida a 7 días.
3.- En relación a lo anterior, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia
ha informado que desde el punto de vista médico la referida licencia médica está justificada.
Por otra parte, cabe señalar que la licencias médica reclamada fue reducida por la
COMPIN en conformidad con lo dispuesto en los incisos 2° y 3° de los artículos 18
y 29 del D.S. Nº 3, de 1984, citado en fuentes, que disponen: "Las licencias por enfermedad
de hijo menor se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables
por iguales lapsos. Cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan de un total de
30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el
período que se estime necesario."
En la especie, se trataría de la quinta licencia médica, en que el médico tratante
la extendió por un período superior al permitido por el reglamento, por error o desconocimiento
de la citada norma. Tal error, no puede causar perjuicios a la trabajadora. Por otra
parte, debe tenerse presente que de acuerdo a lo informado por el Departamento Médico
de este Organismo, el período de 30 días se justificaba plenamente desde un punto
de vista médico, por la severidad del cuadro que presentó la menor.
Por lo expuesto, esta Superintendencia confirma la reducción de la licencia médica
reclamada, de 30 a 7 días de reposo, pero esa Comisión deberá complementar su Resolución
anterior, solicitando a la interesada acompañe tantas licencias continuadas como sean
necesarias para completar los 23 días de reposo que no le fueran reconocidos u otra
que le permita alcanzar el lapso generado entre la primitiva licencia y la posterior
autorizada, , considerando para estos efectos como fecha de presentación, la de aquella
de la reducción practicada. Lo actuado por esa COMPIN deberá notificarse a la interesada
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/08/2010 | Dictamen 48108-2010 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°16.395. | |
| 22/09/2006 | Dictamen 48108-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.395; Ley N° 16.744 |