Dictamen 49227-2004
1.- El Organismo mutual ha expuesto que por Resolución N°2746 de 17 de diciembre de
2003, esa COMPIN le fijó al trabajador un 17,5% de incapacidad, por hipoacusia neurosensorial
secundaria a trauma acústico crónico de origen ocupacional.
Señala que dicha Resolución determinó que la incapacidad se generó en 1986, ya que
luego de dicha fecha el trabajador no estuvo expuesto a ruido industrial. Sin embargo,
no determinó el mes de inicio de la invalidez, información que resulta indispensable
para poder calcular el monto del beneficio, así como también para determinar el Organismo
Administrador que deba pagar efectivamente el mismo, sin perjuicio de las concurrencias
que procedan.
2.- En atención a lo anterior, es menester que esa COMPIN fije la fecha precisa de
inicio de la incapacidad del señor Contreras, teniendo en consideración que esta Superintendencia
ha determinado (v. gr. Ord. de Concordancias) que en el caso de las hipoacusias, cuando
no hay audiometrías coetáneas a la fecha del cese de la exposición al riesgo, se fijará
la incapacidad de acuerdo a la historia ocupacional, considerando como fecha de inicio
el último día de exposición al riesgo.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/10/2009 | Dictamen 49227-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley Nº16744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |