Dictamen 49229-2004
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, quien solicita que esa COMPIN
emita resolución sobre trámite de pérdida de capacidad de ganancia de su cónyuge fallecido.
Acompaña fotocopia de los siguientes antecedentes: Certificado de Defunción (fecha
del deceso 04/07/2004); Cédula de Identidad; Comprobante de esa COMPIN, de 06/07/2004,
de trámite "Enf. Profesional Ley 16.744".
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, de acuerdo al artículo
58 de la referida Ley N° 16.744, a esa COMPIN le corresponde pronunciarse sobre la
calificación y evaluación de la invalidez del fallecido y, de lo que resuelva, puede
primero reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 y, posteriormente,
apelarse ante esta Superintendencia.
En todo caso y atendidos los antecedentes que se proporcionan, esta Entidad debe hacer
presente lo que ha señalado (v. gr. Oficio Ord. N°11.392, de 1994), en cuanto a que
si un trabajador fallece con anterioridad a cuando se emita la resolución que indique
su grado de invalidez profesional, ello no evitará el nacimiento del derecho a las
prestaciones económicas de la Ley Nº 16.744 que le correspondían, de acuerdo a los
exámenes que se hayan practicado, toda vez que esos son los antecedentes concretos
de la incapacidad que lo afectaba. Al efecto, se ha puntualizado que lo precedentemente
señalado justifica que si el trabajador tuvo derecho a indemnización o pensión, dicha
prestación deba otorgarse, ya que perfectamente por situaciones de índole administrativa
puede haber demora en la dictación de la resolución respectiva.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esa Comisión
deberá - a la mayor brevedad - proceder en la especie conforme a las pautas que anteceden
y dar cuenta directamente de lo actuado a la recurrente.