Dictamen 49682-2004
El Sr. Fiscal de esa Caja de Compensación ha solicitado que esta Superintendencia
confirme el rechazo a la desafiliación de una empresa de esa Caja y su correspondiente
afiliación a la C.C.A.F. Los Héroes, atendido a que la Asamblea de los trabajadores
se habría llevado a efecto en Maipú, lugar que el Sr. Notario señala como establecimiento
o faena de la empresa.
Señala que dicho lugar es ajeno al establecimiento o faena de la empresa a la cual
prestan servicios esos trabajadores, no se concilia el proceso productivo de la empresa
con la realización de asambleas en un lugar distinto y lejano de la actividad de la
empleadora, (Maipú) ya que la empresa empleadora registra sus domicilios en Talagante
y Malloco.
Señala que la desafiliación fue solicitada por la C.C.A.F. Los Héroes, mediante Carta
N°742, de mayo de 2004.
El Sindicato de la empresa ha informado que los trabajadores acordaron cambiarse libremente
de la Caja de Compensación De Los Andes a la C.C.A.F. Los Héroes.
Requerida al efecto la C.C.A.F. Los Héroes, ha señalado que no tiene conocimiento
de si el representante de la empresa solicitó la gestión para realizar la asamblea.
Agrega que, a su entender, se trata de una actividad propia de los trabajadores en
la que no le correspondía ingerencia alguna al empleador, al tenor de los previsto
en el artículo 13 inciso segundo de la Ley N°18.833, en relación con el artículo 11
del mismo cuerpo legal. Acompaña copia de la Solicitud de Adhesión, Antecedentes Complementarios,
Acta de Asamblea y Escrutinio de 14 de mayo de 2004, Nómina de Votantes y carta de
20 de octubre de 2004, del Sr. Notario don Enrique Tornero F..
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 15 de la Ley N°18.833, dispone que
podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora afiliada
a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en los
artículos 11 y 13, siempre que tenga un período de afiliación no inferior a seis meses.
De la citada disposición se desprende que para desafiliarse de una Caja de Compensación
se requiere la voluntad de la empresa junto con la de sus trabajadores. La voluntad
de estos últimos, se manifiesta por la mayoría absoluta del total de los trabajadores
de cada entidad o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto,
según el artículo 11 del la citada Ley N° 18.833.
Por otra parte, cabe señalar que la Solicitud de Adhesión a la C.C.A.F. Los Héroes
aparece suscrita por el Jefe de personal y representante legal de la referida empresa,
según los antecedentes complementarios. En dicha Solicitud se declara que la empresa
tiene 195 trabajadores que laboran en dos establecimientos. El acta de asambleas y
escrutinio de 14 de mayo de 2004, certificada por el Notario de Santiago don Enrique
Tornero F. indica que votaron por desafiliarse 116 de la C.C.A.F. De Los Andes y por
afiliarse a la C.C.A.F. Los Héroes 116, por lo que ambas votaciones reúnen la mayoría
absoluta para manifestar la voluntad de los trabajadores para desafiliarse.
La referida Solicitud de Adhesión al encontrase suscrita por el representante legal
de la empresa empleadora, manifiesta la voluntad de la empresa de desafiliarse y afiliarse,
por lo que habiendo concurrido ambas voluntades, tanto de la empresa como la de sus
trabajadores, esta Superintendencia declara que la desafiliación se ajusta a las normas
de la citada Ley N° 18.833.
En cuanto al lugar para manifestar la aludida voluntad por los trabajadores, se hace
presente que no se encuentra regulado por la Ley N°18.833, por lo que la circunstancia
de haberse realizado la asamblea en un lugar distinto al establecimiento o faena de
la empresa donde prestan sus servicios, no afecta la validez del acuerdo de la empresa
con sus trabajadores para desafiliarse. Por tanto, procede que esa Caja curse la desafiliación
requerida.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.833 | Ley 18.833 |
| Artículo 11 | Ley 18.833, artículo 11 |
| Artículo 15 | Ley 18.833, artículo 15 |