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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 693-2005

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Fecha: 10 de enero de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UN PENSIONADO

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de1980


Un pensionado se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que no se le siga descontando el porcentaje correspondiente a su Administradora de Fondos de Pensiones, del monto de su pensión de invalidez profesional.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que la Ley N° 18.646, publicada el 29 de agosto de 1987, en su artículo 1° n° 30, reemplazó el artículo 86 del D.L N° 3.500, comenzando dicho cambio a regir a contar de marzo de 1988, con lo que imperativamente se aplicó el descuento a que hace mención, a todos los trabajadores que obtuviesen pensión de invalidez en regímenes que contemplen protección por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y que se afilien al sistema del D.L N° 3.500, de 1980.

Ahora bien, mediante Oficio Circular 11.360, de 1992, esta Superintendencia ha señalado que "Las entidades que pagan pensiones de invalidez de la Ley N°16.744, o de cualquier otro texto legal que contemple protección contra los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, deberán instruir a los beneficiarios de las mismas, para que comuniquen el hecho de haberse afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, oportunidad de la afiliación y la individualización de la Administradora correspondiente y los cambios de afiliación dentro del nuevo sistema, a objeto de que se les practiquen respecto de sus pensiones, las cotizaciones establecidas en los artículos 17 y 85 del D.L. N°3.500, de 1980, tal como lo ordena el artículo 86 del mismo".

Conforme a lo señalado, esta Superintendencia cumple con manifestar que se ajusta a derecho el descuento que de su pensión de invalidez profesional se hace, con el objeto de enterar las cotizaciones en su Administradora de Fondos de Pensiones.

Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
31/01/1991 Dictamen 693-1991 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle
Ley 18.646 ley 18.646
Artículo 17 DL 3500, artículo 17
Artículo 85 DL 3500, artículo 85
Ley 16.744 Ley 16.744