Un pensionado se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que no se le siga
descontando el porcentaje correspondiente a su Administradora de Fondos de Pensiones,
del monto de su pensión de invalidez profesional.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que la Ley
N° 18.646, publicada el 29 de agosto de 1987, en su artículo 1° n° 30, reemplazó el
artículo 86 del D.L N° 3.500, comenzando dicho cambio a regir a contar de marzo de
1988, con lo que imperativamente se aplicó el descuento a que hace mención, a todos
los trabajadores que obtuviesen pensión de invalidez en regímenes que contemplen protección
por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y que se afilien al sistema
del D.L N° 3.500, de 1980.
Ahora bien, mediante Oficio Circular 11.360, de 1992, esta Superintendencia ha señalado
que "Las entidades que pagan pensiones de invalidez de la Ley N°16.744, o de cualquier
otro texto legal que contemple protección contra los riesgos de accidentes del trabajo
o enfermedades profesionales, deberán instruir a los beneficiarios de las mismas,
para que comuniquen el hecho de haberse afiliado a una Administradora de Fondos de
Pensiones, oportunidad de la afiliación y la individualización de la Administradora
correspondiente y los cambios de afiliación dentro del nuevo sistema, a objeto de
que se les practiquen respecto de sus pensiones, las cotizaciones establecidas en
los artículos 17 y 85 del D.L. N°3.500, de 1980, tal como lo ordena el artículo 86
del mismo".
Conforme a lo señalado, esta Superintendencia cumple con manifestar que se ajusta
a derecho el descuento que de su pensión de invalidez profesional se hace, con el
objeto de enterar las cotizaciones en su Administradora de Fondos de Pensiones.