Destinatario: AGRUPACIÓN DE VICTIMAS DEL ASBESTO Y SIMILARES DE MAIPÚ
Fuentes: Ley Nº 16.744
Esa Entidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando la aclaración de dudas
respecto a las prestaciones médicas y económicas a que tienen derecho los trabajadores
y ex trabajadores de la empresa, que han desempeñado labores expuestos a asbesto.
Reclama contra la Mutualidad, a la que corresponde atender a estos trabajadores.
Finalmente, consulta por la situación que afecta a ciertos pacientes con Asbestosis,
con Mesotelioma y otros con diagnóstico dudoso.
Requerida al efecto, la Mutualidad envió el informe respectivo y los antecedentes
correspondientes.
Esta Superintendencia estudió los antecedentes de los pacientes consultados y da respuesta
personal a cada uno, en Oficios separados. Respecto a las materias generales a que
hace referencia esa Agrupación, esta Superintendencia aprueba el informe enviado por
la Mutualidad y que, en resumen, señala lo siguiente:
La Mutual de Seguridad, con el acuerdo del Ministerio de Salud y esta Superintendencia,
elaboró un programa especial de vigilancia para todos los ex trabajadores de la empresa,
el cual incluye un ingreso de enfermería, (entrevista de enfermería, control de ciclo
vital, historial laboral, recopilación de antecedentes clínicos, de hábitos y familiares),
exámenes previos al control médico como el TAC de Tórax, la espirometría completa
(basal y broncodilatador), oximetría de pulso y audiometría y controles médicos de
especialista broncopulmonar. Mediante la aplicación de este programa estos ex trabajadores
se mantienen en control periódico en esa Mutualidad, cada 2 años los trabajadores
cuyos controles resultan normales y aquellos que muestran algún grado de alteración
en sus exámenes, con frecuencias variables, de acuerdo con la indicación médica. Los
casos que ya poseen algún grado de incapacidad y que presentan agravamiento o mejoría,
son enviados nuevamente a la COMPIN correspondiente. En la misma forma se procede
con los pacientes que soliciten una reevaluación.
Además, esa Mutual ha generado un sistema de apoyo a pacientes terminales por enfermedades
profesionales (Silicosis, Asbestosis): Convenio con empresa Oximed para tratamiento
de oxígeno domiciliario, con reembolso del gasto de electricidad por uso de concentradores
de oxígeno en domicilio. Convenio con empresa de enfermería Padre Hurtado para hospitalización
domiciliaria, con cuidado permanente de enfermería día y noche. Visitas a domicilio
de dos médicos especialistas en Broncopulmonar. Visitas periódicas de personal de
Medicina del Trabajo para fiscalizar la calidad de la atención y satisfacción de la
familia. La Mutual ofrece contratar los servicios de la empresa HELP, para que la
familia pueda contar con apoyo médico en su domicilio en horario nocturno. A lo anterior
se suma la asistencia inmediata de móviles de urgencia de la Mutual, cada vez que
el paciente lo requiera.
Finalmente, en lo que respecta a prestaciones económicas, esa Mutual informa que el
pago de indemnizaciones se determina de acuerdo al art. 30 del D.S. N° 109 y, en lo
referente a pensiones, según los artículos 38, 39 y 40 de la Ley N° 16.744. Para efectos
del cálculo de la pensión por enfermedad profesional se entiende por sueldo base mensual
el promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, excluidos los subsidios
percibidos por el afiliado en los últimos 6 meses inmediatamente anteriores al diagnóstico
de la enfermedad profesional (Art. 26, Ley N° 16.744). Respecto a la aplicación del
artículo 53, existe jurisprudencia de la Superintendencia en orden a que no procede
otorgar pensión al trabajador que ha sido evaluado con posterioridad a los 65 años,
salvo que la enfermedad se deba a los trabajos desempeñados después de cumplir esa
edad.