Dictamen 17104-2005
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. nuevamente a esta Superintendencia,
solicitando en esta oportunidad, por una parte, se revise el cálculo de la pensión
de invalidez total de la Ley N°16.744 que el Organismo mutual le otorgó a raíz del
infortunio laboral que lo afecta y, por otra, se analice la rebaja del monto mensual
de este beneficio que experimentó en el mes de noviembre de 2004, en relación con
los valores pagados en los meses precedentes, como asimismo se le expliquen las causas
de la suspensión definitiva de su percepción.
2.- Requerida la referida Mutualidad al respecto, ha informado fundamentalmente sobre
los motivos de la rebaja y posterior suspensión de pago de su pensión, acompañando
la documentación de respaldo correspondiente.
3.- Sobre el particular, este Organismo, luego de analizar los antecedentes remitidos,
en primer término, cumple en informarle, en relación con la revisión de la determinación
del monto inicial de su beneficio, originado a partir del 28 de octubre de 1991, que
en la especie se han configurado los elementos propios de la prescripción como modo
de extinguir la acción que se pudiere tener para solicitar la revisión del mismo,
conforme al artículo 4° de la Ley N°19.260, por cuanto han transcurrido más de tres
años desde que le fue concedido -derivado de lo resuelto por este Servicio Fiscalizador
en Oficio citado en concordancias-, ya que sólo procede la revisión de una pensión
si no hubieren transcurrido más de tres años desde el hecho que la cause.
Por otra parte, en cuanto a la rebaja de valor sufrida por su beneficio en el mes
de noviembre de 2004 ($27.312 mensual en forma bruta) respecto del mes de octubre
del mismo año y meses precedentes ($273.149 mensual también en términos brutos), cabe
precisarle que ello se debió a que en el primer mes indicado, a diferencia de los
anteriores en que se pagó mes completo o de 30 días, Ud. tuvo derecho a pago solamente
por 3 días, ya que como su fecha de nacimiento es el 4 de noviembre de 1939, según
informa el Instituto recurrido, cumplió 65 años de edad el 4 de noviembre de 2004
y, en consecuencia, se le cursó un pago únicamente por los tres primeros días de dicho
mes, haciéndosele el depósito correspondiente por la suma líquida de $23.353.
La diferencia entre la última cantidad señalada y depositada, y los $24.161 que Ud.
indica en su presentación, según informa la aludida Mutualidad, podrían deberse a
saldos de meses anteriores.
Finalmente, en lo referente a las razones o fundamentos de la suspensión de pago definitivo
de su pensión, debe hacérsele presente que el artículo 53 de la Ley N°16.744 establece
en su inciso primero que "el pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional
que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen
previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales
pertinentes, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.".
En su caso, como ya cumplió 65 años de edad, y según se infiere de la documentación
revisada, se encuentra afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones del Decreto Ley N°3.500,
de 1980, si no lo ha hecho, deberá acudir a la Administradora de Fondos de Pensiones
para que le otorgue una pensión de vejez en dicho régimen, por cuanto ha dejado de
tener derecho a la pensión de invalidez total de la Ley N°16.744 que estaba percibiendo.
4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente aclaradas sus
interrogantes y adecuadamente atendida su nueva presentación.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 4 | Ley 19.260, artículo 4 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 53 | Ley 16.744, artículo 53 |
Legislación citada
DL 3500Ley 16.744Ley 16.744, artículo 53Ley 19.260, artículo 4