Dictamen 2241-2005
Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar remitió la información financiera
del Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral correspondiente al mes de diciembre
de 2004.
En el referido Informe Financiero esa Caja registra un déficit de $556.421.382, el
que incluye en el punto N°5 Aportes a Fondos de Pensiones, la cantidad de $359.013,
correspondiente a reembolso de prestaciones por aplicación del artículo 77 bis de
la Ley N°16.744, que fueron pagadas por esa Caja a la Mutualidad.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que ha descontado del déficit
informado la suma de $359.013 por el pago efectuado a la Mutualidad. Por lo tanto,
el déficit del mes de diciembre de 2004, que esta Superintendencia aprobó y solicitó
a Fonasa reembolsar a esa Caja, asciende a $556.062.369.
En cuanto a la suma de $359.013 descontada del déficit, cabe señalar que el pago efectuado
por la Caja se hizo en base a las resoluciones emitidas por la citada Mutual, donde
se califica la dolencia causal como de origen común. Al respecto, cabe hacer presente
que la C.C.A.F. no puede reembolsar subsidios a una Mutual sin que exista una resolución
de la COMPIN competente, que autorice la licencia médica emitida por la Mutual en
razón de la derivación del paciente a su sistema común de salud.
En efecto, conforme al artículo 16 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud,
la facultad de aprobar o rechazar licencias médicas recae en las COMPIN y en las ISAPRE,
por lo que las C.C.A.F. son solamente pagadoras de subsidios.
Además, la COMPIN puede no autorizar la licencia al estimar, por ejemplo, que no se
justifica el reposo prescrito, o reducirla por considerar que es excesivo. En todo
caso, si la COMPIN competente autoriza la licencia, la Caja debe pagar el subsidio
correspondiente sin que sea necesario el pronunciamiento de esta Superintendencia.
En consecuencia, en caso de no existir un Oficio de este Organismo, la Caja deberá
requerir a la COMPIN del Servicio de Salud correspondiente, la resolución en que conste
su acuerdo con la calificación de la patología como de etiología común, para efectos
de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.