Dictamen 23730-2005
En visitas inspectivas efectuadas por esta Superintendencia a esa Caja de Compensación,
relativas a la revisión de la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre
de 2004 y al otorgamiento de créditos sociales, se tomó conocimiento que el seguro
de desgravamen de estos últimos, corresponde a un convenio entre la C.C.A.F. y la
Interamericana Compañía de Seguros de Vida S.A., vigente desde el 1 de abril de 1997.
Dicho convenio incluye una cláusula "DECIMO" en que se acuerda una "fórmula de devolución
por experiencia favorable", que consiste en que al monto total por las primas cobradas
en el mes, por la Caja de Compensación, se le descuenta el valor pagado por la Compañía
de Seguros por siniestros del mismo período, así como también un 5% como gasto de
administración. Si el resultado es positivo la Compañía de Seguros devuelve a la Caja
el 100% de dicho resultado; por el contrario, si el resultado es negativo la C.C.A.F.
debe pagar a la aseguradora el 100% del resultado.
Dicho en otros términos, si las primas pagadas son mayores que los reintegros por
siniestros, más la comisión, la Compañía de Seguros debe pagar a la C.C.A.F. la diferencia.
En el evento que la siniestralidad, más la comisión, sean mayores que las primas pagadas
por la Caja de Compensación, la diferencia producida es de cargo de la C.C.A.F., diferencia
que debe ser restituida a la Compañía de Seguros.
Mediante el Oficio Ord. N° 32815, de concordancias, este Organismo solicitó a la Superintendencia
de Valores y Seguros un pronunciamiento acerca de si el convenio que establece las
condiciones particulares adicionales a la póliza CV-2304-0000, que regula la cobertura
del seguro de desgravamen de los créditos sociales que la C.C.A.F. La Araucana otorga
a sus afiliados (conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley N° 18833), se ajusta a
la normativa vigente e instrucciones impartidas por esa Superintendencia, teniendo
en consideración que los afiliados usuarios del crédito son los que pagan la prima.
Por su parte, la Superintendencia de Valores y Seguros respondió que respecto de la
devolución de primas por "experiencia favorable" , en su opinión y en tanto este tipo
de cláusulas sean reguladas, corresponde sean entregadas a quien en último término
las paga. Agrega que esta situación será regulada próximamente por ese Organismo Fiscalizador.
Analizados los antecedentes en poder de este Organismo Contralor y lo señalado por
la Superintendencia de Valores y Seguros, la Caja de Compensación La Araucana deberá
implementar un procedimiento para distribuir entre los afiliados deudores de crédito
social, cuyos créditos han sido otorgados a contar del 11 de enero de 2005, fecha
del citado oficio N° 209 , los valores que se hayan generado en la denominada "experiencia
favorable". Esto, sin perjuicio de las instrucciones que posteriormente imparta la
Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia, y de los efectos tributarios
que pudieran tener los ingresos percibidos por esa Caja de Compensación con anterioridad
al citado 11 de enero de 2005, por este concepto.
Además, deberá establecer el tratamiento contable de dichos valores en las cuentas
patrimoniales correspondientes, así como también deberá contemplar el cargo a resultado,
como prestaciones adicionales, de los montos que eventualmente la C.C.A.F. tuviera
que restituir a la Compañía de Seguros cuando la diferencias de los siniestros, más
la comisión, exceda las primas pagadas en ese período.
En consecuencia, esa Caja de Compensación deberá atender lo instruido e informar a
este Organismo Fiscalizador acerca de lo actuado, dentro del plazo de 15 días hábiles
contados desde el segundo día hábil siguiente a la fecha del presente oficio.